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agosto 7, 2026El testamento mancomunado en Aragón es aquel que dos personas otorgan en un mismo documento.
En Aragón el testamento mancomunado está plenamente permitido y regulado en los artículos 406 y siguientes del Código del Derecho Foral de Aragón, mientras que el Código Civil común lo prohíbe. Es una fórmula muy utilizada por matrimonios y parejas estables aragonesas para coordinar su sucesión y protegerse mutuamente con un único instrumento.
Soy David Giménez Belío, abogado en Zaragoza especializado en Derecho civil. Te explico por qué esta herramienta interesa tanto a las parejas y qué debes tener en cuenta antes de otorgarla.
¿Qué es el testamento mancomunado aragonés?
El testamento mancomunado en Aragón permite que dos personas testen conjuntamente en el mismo instrumento notarial.
Lo interesante es que la ley aragonesa no exige que esas dos personas estén casadas. Pueden otorgarlo cónyuges, miembros de una pareja estable e incluso personas sin relación de parentesco entre sí.
En la práctica, sin embargo, son los matrimonios y las parejas estables quienes más recurren a él, porque les permite planificar su herencia de forma coordinada en lugar de hacerlo cada uno por su cuenta en testamentos separados.
¿Por qué en Aragón se permite y en parte del resto de España no?
Esta es una de las grandes diferencias entre Aragón, que se reige por el Derecho foral aragonés y gran parte del resto de España que se rige por el Derecho común del Código Civil.
El Código Civil común prohíbe el testamento mancomunado: cada persona debe testar de forma individual. En cambio, el Código del Derecho Foral de Aragón lo admite expresamente.
¿Qué significa esto para ti? Que si tienes vecindad civil aragonesa, dispones de una herramienta de planificación que la mayoría de españoles no tienen. Es una ventaja concreta del Derecho foral de Aragón que conviene aprovechar al planificar tu herencia.
¿Qué son las disposiciones correspectivas?
Aquí está el corazón del testamento mancomunado. Las disposiciones correspectivas son aquellas que ambos otorgantes acuerdan de forma recíproca y ligada entre sí: lo que dispone uno depende de lo que dispone el otro.
Dicho de otro modo, no son dos voluntades independientes que simplemente se plasman en el mismo documento, sino voluntades entrelazadas. Si cae una pieza, se ve afectada la otra.
Por eso es tan importante identificar con precisión qué disposiciones son correspectivas y cuáles no. Tiene consecuencias directas sobre la posibilidad de cambiar el testamento más adelante, como verás a continuación.
¿Cómo se revoca un testamento mancomunado?
La revocación es el punto donde más dudas surgen, y donde más conviene el asesoramiento.
Mientras viven ambos otorgantes, cualquiera de los dos puede revocar sus disposiciones siempre que no sean correspectivas. Si son correspectivas, la revocación producirá la ineficacia total de las disposiciones correspectivas del otro. La revocación debe hacerse en testamento ante Notario y debe notificarse de forma fehaciente al otro otorgante. No vale hacerlo a escondidas. Esa notificación protege a la otra parte, que confió en el acuerdo común.
Tras el fallecimiento de uno de los otorgantes, la situación cambia, ya que solo podrá hacerse si concurre alguna causa de las que posibilitan la revocación unilateral de los pactos sucesorios (causas pactadas en el propio testamento, causas de indignidad o desheredación, etc.).
¿Por qué es tan importante esto? Porque aporta seguridad. Si acordáis un reparto conjunto, el superviviente no podrá dar un giro completo a lo pactado. Es una garantía de que se respetará la voluntad común.
¿Se puede combinar con la fiducia y otras instituciones forales?
Sí, y de hecho es lo habitual. El testamento mancomunado suele combinarse con otras figuras del Derecho foral aragonés:
- La institución recíproca de heredero, por la que cada otorgante nombra heredero al otro.
- La fiducia sucesoria, nombrándose mutuamente fiduciarios para que el superviviente ordene la herencia más adelante. Esta combinación permite que, al fallecer uno de los dos, el otro quede protegido, mantenga el patrimonio familiar y decida el reparto definitivo cuando llegue el momento adecuado.
Como ves, no hay problema alguno. El testamento solo es el instrumento.
¿Qué ventajas tiene para las parejas y qué requisitos hay?
Las ventajas del testamento mancomunado son claras:
- Economicas: un solo testamento, en lugar de dos testamentos separados.
- Coordinación: ambos otorgantes planifican la sucesión de forma conjunta y coherente.
- Protección mutua: las disposiciones correspectivas garantizan que se respete lo acordado.
En cuanto a los requisitos, hace falta que al menos uno de los otorgantes tenga vecindad civil aragonesa.
Mi recomendación, como abogado especializado en Derecho foral aragonés, es otorgarlo con asesoramiento previo. Una buena redacción evita conflictos futuros y asegura que el testamento haga exactamente lo que queréis.
Preguntas frecuentes
¿Pueden otorgar testamento mancomunado dos personas que no están casadas?
Sí. La ley aragonesa permite que lo otorguen dos personas aunque no estén casadas e incluso aunque no tengan parentesco.
¿Puedo cambiar de opinión después de firmarlo?
Si ambos estáis de acuerdo, sin ningún problema. Si no es así, pero vivís los dos, puedes revocar tus disposiciones, pero debes notificarlo de forma fehaciente al otro otorgante. Tras el fallecimiento de uno, el superviviente solo puede modificar las disposiciones por las causas permitidas por la ley.
¿Qué pasa si cada miembro de la pareja tiene una vecindad civil distinta?
Basta con que uno tenga vecindad civil aragonesa para poder otorgarlo, pero cuando las vecindades civiles son distintas conviene revisarlo con un abogado antes de firmar.
¿Es más barato que hacer dos testamentos por separado?
Al tratarse de un único instrumento, suele resultar más económico pero la verdadera ventaja no están en lo que te ahorras en la Notaría, sino la coherencia y coordinación que le dais a vuestras voluntades.
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Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individual.




