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David Giménez Belío
Si estás pensando en poner en alquiler una vivienda que tienes vacia en Zaragoza, antes debes saber qué tienes que tener en cuenta a la hora de redactar tu contrato de arrendamiento.
Para sacarle rendimiento a la vivienda, el alquiler puede ser una buena opción. Pero antes de hacerlo, tienes que saber cuánto dura el contrato de arrendamiento, qué renta puedes cobrar, si la puedes subir, qué gastos asumes tú y cuales el inquilino…
Muchas cosas ¿verdad?. No pasa nada. Sigue leyendo y cuando termines lo sabrás todo.
¿Cuánto dura un contrato de arrendamiento de vivienda?
La duración es la que pactes con el inquilino e incluyas en el contrato de arrendamiento de vivienda. Normalmente será 1 año.
No obstante, si la duración pactada en el contrato es inferior a 5 años (7 años si el arrendador es una sociedad u otra persona jurídica), la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que la duración del contrato será como mínimo de 5 años (o 7 años si el arrendador es una sociedad). Basta para ello que el inquilino quiera (que no diga lo contrario).
Como ves, sólo el inquilino puede decir que se quiere ir antes de los 5 años (o 7 si el arrendador es una sociedad). Tú, como arrendador y propietario, no puedes obligar al inquilino a que se vaya antes de esos 5 años (o 7, si es el caso).
Además, transcurrida esa duración mínima, salvo que el propietario o el inquilino digan lo contrario, el contrato de arrendamiento de vivienda se puede prorrogar 3 años más. Como ves, transcurrida la duración mínima, el propietario sí que ya puede poner fin al contrato de arrendamiento de vivienda.
Por último, la Ley por el derecho a la vivienda, añadió dos prórrogas extraordinarias:
1.- Para el caso de que el inquilino esté en situación de especial vulnerabilidad: a la prórroga normal de 3 años se le podría unir una prórroga extraordinaria de 1 año más. En este caso la duración podría alcanzar un total de 9 años.
2.- Para el caso de que la vivienda esté en zona tensionada (lugares en los que existe carencia de vivienda): el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria de un máximo de 3 años más. Si es así, la duración total del contrato sería de 11 años.
Y qué pasa con el precio, ¿es cierto que se limitan las subidas?
Es cierto.
Si eres un arrendador particular, y la vivienda se encuentra en zona tensionada, la regla general es que el precio de inicio del alquiler no puede ser superior a la última renta vigente en los 5 años anteriores.
Pero toda regla general tiene su excepción, y se podrá subir la renta un 10% sobre la última renta abonada, en estos casos:
- cuando en la vivienda se hubieran hecho obras de rehabilitación o para la eficiencia energética,
- cuando se pacte una duración del contrato de 10 años o más,
- o cuando se incluya un derecho de prórroga del contrato en favor del inquilino por 10 años o más.
Si eres un gran tenedor (tienes más de 10 viviendas de uso residencial o en conjunto suman más de 1500 metros cuadrados), el límite máximo del precio se determinará mediante el índice de precios de referencia del alquiler que publica el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Puedes consultarlo en su página web (te dejo aquí el enlace: https://serpavi.mivau.gob.es/)
Vale, ahora ya sabes que en determinados casos (grandes tenedores o zonas tensionadas) no se puede poner el precio del alquiler que se quiera pero… y después,
¿Se puede actualizar la renta?
La respuesta es que sí, aunque existe un pero. Veras.
Puedes actualizar la renta en la fecha que cumpla cada año de vigencia del contrato. Para hacerlo es necesario que esta posibilidad se haya contemplado en el contrato y que se indique cuál es el mecanismo de actualización que se quiere utilizar. Si no se indica nada, la actualización se hará con la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
Y ahora viene el pero… La actualización nunca podrá ser mayor que el IPC publicado en la fecha de actualización del contrato.
Por último, ¿Quien asume los gastos de la vivienda?
Esto también ha cambiado con la nueva ley de vivienda. Veras.
Los gastos de comunidad y por los suministros (electricidad, agua, basuras, etc.) los asumirá el arrendatario, siempre que así se haya indicado en el contrato. Si no se ha dicho nada en el contrato de arrendamiento, los asumirás tú como propietario.
Pero, ¡cuidado aquí!
Si tú eres un arrendador particular y la vivienda está en zona tensionada, no podrás repercutir al arrendatario cuotas o gastos que no estuvieran ya recogidos en el último contrato celebrado antes de la entrada en vigor de la Ley de vivienda.
Por último, aunque en el contrato de arrendamiento no se diga nada (o incluso aunque se diga lo contrario), los gastos de gestión del propio contrato (pagar al agente inmobiliario, o al abogado que te redacta el contrato de arrendamiento de vivienda) siempre lo tienes que asumir tú como propietario.
Ahora ya tienes más claro qué tienes que incluir en tu contrato de arrendamiento de vivienda, aunque la verdad es bastante lio. Si no terminas de aclararte, necesitas un abogado especialista en propiedad y derecho inmobiliario. ¿Quieres más información? Pincha aqui: Abogado de derecho inmobiliario
Y recuerda si aún tienes alguna duda o necesitas consultar sobre tu caso en particular, puedes contactar conmigo.
¡Estoy aquí para ayudarte!