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David Giménez Belío
Si vives en Zaragoza, en Pina de Ebro o en cualquier lugar de Aragón, y estás pensando en cómo repartir tu herencia, debes saber que en el Derecho Foral Aragonés existen herramientas únicas para ordenar la herencia. Entre ellas destaca el testamento (unipersonal o mancomunado).
Así que si eres aragonés y estás pensando en hacer testamento para dejar toda tu herencia arreglada a tu muerte, estás en el lugar indicado.
Como abogado especializado en herencias y testamentos, te voy a explicar con claridad, con ejemplos y sin tecnicismos los tipos de testamentos disponibles, con especial énfasis en el gran protagonista de nuestro Código Foral: el testamento mancomunado.
¿Qué herramientas existen para ordenar una herencia en Aragón?
Antes de centrarnos en el testamento, es importante recordarte que en Aragón puedes ordenar tu herencia de varias maneras, siempre respetando la legítima colectiva aragonesa (la mitad del caudal, que debe recaer en descendientes, pero sin obligación de reparto igualitario):
- Pactos Sucesorios: Acuerdos contractuales entre dos o más personas.
- Fiducia sucesoria: Delegar la facultad de designar herederos en otra persona (el cónyuge, por ejemplo).
- Testamento: La declaración de voluntad unilateral (unipersonal) o conjunta (mancomunada).
(En otros articulos te explicaré en que consisten los pactos sucesorios y la fiducia, así que no me pierdas de vista. Pero ahora, toca hablar de los testamentos).
¿Qué tipos de testamento existen?
En Aragón la clasificación más importe, esencial de hecho, es la que distingue entre el testamento unipersonal y el testamento mancomunado. Y digo que es esencial porque el testamento mancomunado solo puede otorgarse en Aragón.
El testamento unipersonal es el que otorga una sola persona para ordenar su herencia. Es el modelo tradicional y el más conocido, ya que rige en la mayor parte del territorio español.
Una persona dispone qué es lo que quiere hacer con los bienes de su herencia y listo. Y además, cuando quiera, puede modificarlo, o revocarlo y sustituirlo (o no) por otro.
El testamento mancomunado, sin embargo se otorga por dos testadores. Intervienen dos personas para ordenar el destino de sus bienes en un mismo testamento. Además,
- No es necesario que esos dos testadores sean cónyuges o parientes entre sí, pueden no serlo.
- Basta con que uno de los testadores sea aragonés para que puedan otorgarlo.
- Solo puede modificarse o revocarse el testamento conjuntamente (por lo dos), o por uno de ellos unilateralmente siempre que sea en vida del otro testador, lo haga en testamento abierto ante Notario, y éste lo notifique al otro testador.
Esto es una rareza en el derecho de herencias de España, pero lo ciero es que permite dar respuesta a los problemas hereditarios que se les presentan todos los días a muchas personas. Piensa en un matrimonio o en una pareja de hecho. Como el testamento mancomunado sólo puede modificarse o revocarse cumpliendo ciertas formalidades, garantiza a ambos una gran seguridad.
¿Cuál es la forma del testamento?
Tanto el testamento unipersonal como el mancomunado pueden revestir las formas ordinarias o las especiales admitidas por la ley (con particularidades en muchos casos).
Como ahora verás, hay testamentos que tienen que otorgarse ante Notario (en forma abierta o cerrada), pero hay otros (la mayoria de los especiales y el ológrafo) en los que no es necesaria la intervención de Notario.
Testamentos ordinarios:
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1. Testamento Abierto |
El testador expresa su voluntad al Notario, quien la redacta y formaliza. Es la forma más habitual por su seguridad jurídica y el asesoramiento legal que implica por parte del Notario. | |
| 2. Testamento Cerrado | El Notario certifica únicamente que el sobre que contiene la voluntad del testador (escrita y firmada por él) está sellado, manteniendo el secreto de su contenido. No es muy frecuente. | |
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3. Testamento Ológrafo |
Es el que se escribe de puño y letra por el testador, siendo obligatorio ser mayor de edad para otorgarlo. No interviene Notario hasta después del fallecimiento. Si no cumple los requisitos (autografía, firma, fecha), es nulo, por lo que su uso es poco frecuente. |
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Testamentos especiales:
Son los previstos para circunstancias extraordinarias, como el testamento militar, el testamento marítimo, el testamento otorgado en peligro inminente de muerte, o el testamento hecho en caso de epidemia.
En algunos casos pueden otorgarse como testamento unipersonal o como testamento mancomunado, y en este último caso, bastará con que sólo uno de los testadores cumpla la circunstancia requerida para la utilización del testamentos excepcional de que trate (estar en peligro inminente de muerte, por ejemplo).
¿Qué requisitos se exigen en Aragón para poder hacer testamento?
El testamento es un acto personalísimo y solemne, que requiere el cumplimiento de todas las formalidades legales para ser válido:
- El testamento es un acto personalísimo, por lo que no se admite el otorgamiento por representante.
- Para otorgar testamento, basta con ser mayor de catorce años y tener la capacidad natural necesaria para determinar su voluntad y expresarla. La única excepción es el testamento ológrafo, que exige la mayoría de edad (18 años).
- Los testamentos notariales pueden redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón. Si el Notario o algún interviniente no la conoce, se recurrirá a un intérprete.
- En el testamento notarial (abierto), no es habitual la presencia de testigos. Solo serán necesarios en casos muy específicos que afecten a la capacidad o comprensión del testador, o si lo requiere expresamente bien el Notario o bien el propio testador.
¿Cuál puede ser el contenido del testamento?
Tu testamento puede ser un documento de planificación de la herencia muy completo, incluyendo:
- Disposiciones Patrimoniales: El reparto de tus bienes (legados y herencia) entre las personas que designes. La única precaución que hay que tomar es respetar la légitima colectiva aragonesa (cuando existen hijos o descendientes, a ellos correspondera la mitad de la herencia)
- Disposiciones No Patrimoniales: Elementos vitales, como el nombramiento de tutor o tutores para tus hijos menores de edad, o incluso el reconocimiento de un hijo pueden incluirse validamente en el testamento, incluso aunque el testamento no contenga nada sobre los bienes.
¿Es importante otorgar testamento?
Es importante hacer testamento, pero sobre todo es importante hacerlo bien. Y es que un testamento bien hecho, solo tiene ventajas:
- Evitas conflictos familiares. Sin testamento, los herederos pueden acabar en una guerra por quién se queda qué. Con testamento, todo queda clara cual es tu voluntad.
- Tú decides. Si no haces testamento, la ley determina como se reparten tus bienes y entre quienes, y eso puede no tener nada que ver con lo que tú querías.
- Ahorra dinero y trámites a tus herederos.
- Proteges a quien realmente quieres. Puedes favorecer a tu pareja, a alguno de tus hijos, o incluso a alguien ajeno a tu familia. Sin testamento, esto no es posible.
- Puedes planificar fiscalmente la herencia para ahorrar impuestos.
- Te permite designar tutor para tus hijos menores. Si algo te pasa, decides tú quién se ocupará de ellos, no un juez.
- Puedes incluir tus últimas voluntades personales. Desde el tipo de funeral que quieres hasta quién se queda con tu mascota. Detalles superpersonales y que también importan.
- Es barato, rápido y revocable. Hacer testamento ante Notario cuesta poco, se hace en minutos y puedes cambiarlo tantas veces como quieras, y además sabes que está hecho cumpliendo todas las formalidades legales.
¿Necesitas asesoramiento para redactar tu testamento en Aragón?
Si estás pensando en hacer testamento, necesitas saber cómo dejar los bienes de tu herencia respetando la ley y evitando conflictos entre tus seres queridos. Así, que ten en cuenta todo lo que te acabo de contar, y busca el asesoramiento de un abogado experto en herencias que te guiará para tomar las mejores decisiones.
Y recuerda… si tienes alguna duda o necesitas consultar tu caso, puedes contactar conmigo.
¡Estoy aquí para ayudarte!
