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David Giménez Belío
Si eres aragonés, y estás pensando en planificar tu herencia, debes saber que el Derecho Foral de Aragón, además de los testamentos, ofrece una figura particular y muy versátil: el pacto sucesorio.
Casi en la totalidad del territorio español la ordenación de las herencias se limita al testamento. En Aragón sin embargo se permite la sucesión paccionada o pacto sucesiorio que faculta a los futuros causantes y a sus herederos establecer acuerdos vinculantes sobre la herencia en vida.
Esta herramienta, arraigada en la tradición histórica aragonesa, es clave para la planificación de la herencia. Así que sigue leyendo porque un abogado especialista en derecho civil en Zaragoza te lo va a contar todo.
Requisitos esenciales y formalidades del pacto sucesorio
La validez y eficacia de un pacto sucesorio depende estrictamente de su correcta formalización.
- Validez y forma: Los pactos sucesorios solo son válidos si se otorgan en escritura pública ante Notario. Este requisito de forma es esencial para su existencia. Sin él no hay pacto que valga.
- Capacidad de los otorgantes: Es indispensable que todos los contratantes sean mayores de edad.
- Carácter personalísimo: El otorgamiento del pacto sucesorio debe realizarse de forma personal, sin posibilidad de representación.
Contenido y alcance del pacto sucesorio
Los pactos sucesorios pueden contener prácticamente cualquier disposición mortis causa, lo que les otorga una flexibilidad inmensa:
- Título universal o singular: En el pacto sucesorio se puede instituir heredero(s) (a título universal) o legatario(s) (a título singular).
- Modalidades: Es posible incluir sustituciones, reservas, fiducias, cargas, obligaciones y condiciones (mucho tomate para este artículo, así que te emplazo a leer los que vaya escribiendo sobre este tema…)
- Comunidad familiar: Además del régimen sucesorio, los pactos sucesorios pueden vincularse a capitulaciones matrimoniales para establecer una comunidad familiar entre los instituyentes y los instituidos.
Modalidades fundamentales de pactos sucesorios
La legislación foral aragonesa contempla varias tipologías de pacto sucesorio para adaptarse a las distintas necesidades familiares y patrimoniales:
1.- Institución a favor de contratante
Es el pacto o acuerdo donde uno o varios contratantes disponen de su sucesión a favor de otro(s) contratante(s).
El consentimiento del instituido heredero en el contrato implica la aceptación de la herencia o legado. Por lo tanto, fallecido el instituyente, el instituido no podrá repudiar la herencia ni renunciar al legado.
|
Modalidad de Institución |
Descripción | Consecuencia |
|
«Para después de los días» |
La adquisición de los bienes se produce solo en el momento del fallecimiento del instituyente. |
El instituyente conserva la plena propiedad y disposición de los bienes mientras viva. |
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«De Presente» |
El instituido adquiere los bienes inmediatamente con el otorgamiento del pacto. |
El instituido adquiere todos los bienes y derechos del instituyente, y por lo tanto puede disponer de los mismos aunque con ciertas limitaciones. |
2.- Institución recíproca o «Pacto al más viviente»
Con este pacto sucesorio dos personas se designan recíprocamente herederas la una de la otra. Son a la vez pues instituyentes e instituidos.
De esta forma, el sobreviviente hereda los bienes del que fallezca primero, siempre que este no tenga descendientes (o estos fallezcan antes de poder testar).
No obstante, los otorgantes pueden prever disposiciones para el caso de supervivencia de descendientes, respetando siempre la legítima. En ausencia de pacto expreso, el sobreviviente recibe el usufructo universal y la facultad de distribución de la herencia del premuerto.
3.- Institución en favor de tercero
El instituyente o instituyentes determinan que un tercero no firmante del pacto sucesorio será el beneficiario de la herencia. Será al fallecimiento del instituyente cuando el instituido pueda aceptar la herencia.
4.- Pactos de renuncia a la herencia
Son los pactos sucesorios por los que una persona renuncia a la herencia futura de otra de forma total o parcial. Este pacto está permitido en Aragón, pero está expresamente prohibido en la mayoría del territorio español.
Modificación, revocación e ineficacia del pacto sucesorio
A diferencia de los diferentes tipos de testamento, que son revocables y modificables en cualquier momento, el pacto sucesorio, es por regla general irrevocable y no se puede modificar.
No obstante, existen excepciones:
- Se puede modificar o revocar mediante un nuevo pacto sucesorio celebrado por las mismas personas (o sus herederos) en escritura notarial.
- Se puede revocar unilateralmente, si el instituyente incurre en una causa que, de ser un legitimario, implicaría indignidad o desheredación. Debe formalizarse en escritura pública y notificarse a los demás otorgantes.
- Los pactos sucesorios entre cónyuges quedan sin efecto si al fallecimiento de uno de ellos estaban divorciados, separados legalmente, o si se había declarado la nulidad matrimonial.
¿Necesitas planificar tu herencia?
Más allá del testamento, el pacto sucesorio es una herramienta fabulosa para planificar tu herencia en Aragón, pero su complejidad y sus estrictas formalidades requieren un conocimiento profundo del Derecho aragonés.
Un error en la redacción o en la formalización del pacto sucesorio puede invalidar la voluntad de los otorgantes. Por ello, no dejes el futuro de tu patrimonio a la interpretación, y solicita asesoramiento experto en Zaragoza de un abogado de herencias para asegurar una correcta planificación de tu herencia mediante un pacto sucesorio.
¿Te ha sido util? Espero que sí.
De todas formas, si aún tienes alguna duda o necesitas consultar sobre tu caso en particular, puedes contactar conmigo.
¡Estoy aquí para ayudarte!
