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David Giménez Belío
Si estás pensando en poner en alquiler una vivienda que tienes vacía en Zaragoza, o al revés, si necesitas encontrar una vivienda en alquiler para vivir con tu familia en Zaragoza, seguro que te surgen muchísimas preguntas sobre el contrato de alquiler.
Aquí encontrarás las respuestas a esas preguntas frecuentes sobre el alquiler de vivienda en Zaragoza que no siempre terminas de tener claras.
Si con esto no tienes suficiente, contacta con un abogado en Zaragoza especialista en derecho civil que te resolverá esas dudas que te preocupan.
En caso de separación o divorcio, ¿puede el cónyuge no arrendatario continuar en la vivienda?
Sí, pero tiene que cumplir algunos requisitos. Veras.
El cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada si le es atribuida de forma permanente o en un plazo superior al que reste por cumplir del contrato de alquiler, de acuerdo con la legislación civil aplicable. Una vez atribuido judicialmente el uso, este cónyuge pasará a ser el titular del contrato.
El cónyuge no arrendatario debe comunicar su voluntad de continuar con el arrendamiento de la vivienda al arrendador en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución judicial en la que se acuerde la separación, el divorcio o la nulidad matrimonial.
Si el arrendatario fallece, ¿quiénes pueden continuar con el contrato?
En caso de muerte del arrendatario puede continuar con el arrendamiento de la vivienda:
- El cónyuge que conviviera con él.
- La pareja de hecho (persona con análoga relación de afectividad).
- Los descendientes que estuvieran sujetos a su patria potestad/tutela o convivieran habitualmente.
- Los ascendientes que hubieran convivido habitualmente y estuvieran a su cargo.
- Los hermanos convivientes habituales.
- Otras personas con minusvalía igual o superior al 65% con parentesco colateral hasta tercer grado y convivencia de dos años.
Es crucial notificar al arrendador por escrito en un plazo de 3 meses desde el fallecimiento, con certificado de defunción e identificación del subrogado.
Si no se hace el contrato de arrendamiento de vivienda se extinguirá.
¿Es obligatorio dar una fianza al inicio del contrato de alquiler de vivienda?
Sí, la prestación de una fianza en metálico es obligatoria.
En el alquiler de vivienda la fianza es una mensualidad de renta, y en Aragón existe un servicio de fianzas en la Diputación General de Aragón donde el arrendador la deberá depositar hasta que finalice el contrato.
¿Quién asume la realización de obras en la vivienda alquilada?
Buena pregunta. Aquí hay que diferenciar el tipo de obras que se realicen para saber a quien corresponde tanto su ejecución como su pago. Presta atención:
1.- ¿Quién asume las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda?
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a subir la renta por ello, todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en las condiciones de habitabilidad para el uso convenido.
Esta obligación solo tiene su límite en la destrucción de la vivienda.
2.- ¿Quién asume las pequeñas reparaciones?
Las pequeñas reparaciones que se deban al desgaste por el uso ordinario (normal) de la vivienda son a cargo del arrendatario. Por ejemplo, arreglar un grifo que gotea, una persiana que no baja bien, o cambiar las bombillas que se funden.
3.- ¿Quién puede hacer obras de mejora?
Solo el arrendador puede hacer obras de mejora.
Además, el arrendatario estará obligado a soportar la realización de las obras siempre que su ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
Eso sí, el arrendador no puede hacerlo de cualquier manera. Tiene que notificar por escrito al arrendatario, al menos con 3 meses de antelación, que quiere hacer obras, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
El arrendatario tendrá 1 mes para desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. Y si no puede o no quiere desistir, tendrá derecho:
- a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de la que se vea privado,
- y que se le indemnicen los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
4.- ¿Hace falta el permiso del arrendador para hacer obras en la vivienda?
Con carácter general, sí.
Salvo para las pequeñas reparaciones, el arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o sus accesorios sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador.
Además, está prohibido realizar cualquier obra que provoque una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Si el arrendatario realiza obras no autorizadas, el arrendador puede exigir al finalizar el contrato de alquiler:
- que el inquilino reponga la vivienda a su estado original
- o puede conservar la modificación sin pagar indemnización alguna por las obras.
¿Quién asume los gastos de la vivienda?
Esto ha cambiado con la nueva ley de vivienda, así que atento:
- Los gastos de comunidad y por los suministros (electricidad, agua, basuras, etc.) los asumirá el arrendatario, siempre que así se haya indicado en el contrato de arrendamiento de vivienda. Si no se ha dicho nada en el contrato de arrendamiento de vivienda, los asumirá el arrendador.
- Pero, ¡cuidado aquí!: Si la vivienda está en zona tensionada y el arrendador es un particular, no podrá repercutir al arrendatario cuotas o gastos que no estuvieran ya recogidos en el último contrato de arrendamiento celebrado antes de la entrada en vigor de la ley de vivienda.
- Por último, aunque en el contrato de alquiler de vivienda no se diga nada (o incluso aunque se diga lo contrario), los gastos de gestión del propio contrato (pagar al agente inmobiliario, o al abogado que redacta el contrato) siempre lo tiene que asumir el arrendador.
Si el propietario vende la vivienda, ¿el inquilino tiene derecho de aquisición preferente?
Sí, el arrendatario tiene legalmente un derecho de adquisición preferente en caso de venta.
Este derecho permite al inquilino, en las condiciones previstas en la ley, comprar la vivienda antes que un tercero.
No obstante, las partes tienen la facultad de pactar la renuncia del arrendatario a este derecho en el contrato y, de hecho, esto es lo más habitual.
Eso sí, aunque se pacte la renuncia, el arrendador debe comunicar al arrendatario su intención de vender con una antelación mínima de 30 días a la fecha de formalización de la compraventa.
¿En qué casos puede el propietario resolver el contrato?
El arrendador puede resolver el contrato, entre otras por las siguientes causas:
- La falta de pago de la renta o de otras cantidades asumidas por el arrendatario (los gastos de comunidad por ejemplo) que es el incumplimiento más habitual y genera en Zaragoza centenares de desahucios por falta de pago todos los años,
- La falta de pago de la fianza o de su actualización,
- El subarriendo o la cesión no consentidos,
- La realización de obras no consentidas
- La realización de actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.
¿Necesitas asesoramiento para hacer tu contrato de alquiler o para revisarlo?
Si has llegado hasta aquí, estoy seguro de que ahora tienes un poco más claro cómo funciona el contrato de alquiler de vivienda.
Si no es así, o sigues teniendo preguntas sin respuesta, contacta con un abogado experto en propiedad y derecho inmobiliario en Zaragoza que te asesorará y evitará que cometas equivocaciones con el contrato de alquiler que te pueden salir muy caras.
Y recuerda, si aún tienes alguna duda o necesitas consultar sobre tu caso en particular, puedes contactar conmigo. ¡Estoy aquí para ayudarte!
