
Tarjeta revolving vs tarjeta de crédito: diferencias clave que tu banco no te explica
mayo 5, 2026
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David Giménez BelíoAbogado civil y bancario en Zaragoza. Colegiado ICAZ 5195. |
Cuando muere un familiar en Aragón, los herederos tienen dos opciones: aceptar la herencia o repudiar (renunciar). Cada vía tiene plazos, formalidades y consecuencias fiscales muy distintas. Esta guía te ayudará a decidir con criterio.
Las opciones del heredero en Aragón
El heredero —voluntario o forzoso— no está obligado a aceptar la herencia. La ley le concede dos alternativas que el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) regula con matices propios respecto al Código Civil común:
Aceptación (en Aragón siempre a beneficio de inventario): En Aragón el heredero responde de las deudas solo con los bienes hereditarios. Su patrimonio personal queda blindado a diferencia de lo que ocurre en las comunidades donde se aplica el Código Civil en los que la aceptación será pura y simple (el heredero asume todos los bienes y todas las deudas, respondiendo de las cargas con sus propios bienes), salvo que manifieste expresamente que acepta a beneficio de inventario.
Además, la aceptación puede ser expresa (cuando se manifiesta en documento público o privado), o tácita (cuando se realizan actos concluyentes que implican que se acepta o que no podría hacer si no fuera en calidad de heredero).
Renuncia (en Aragón se llama repudiación): el heredero declara formalmente que no quiere la herencia. Su cuota pasará a otros llamados a la herencia.
Plazos: el reloj corre desde el primer día
Aunque popularmente se dice que «se tienen seis meses» para aceptar o repudiar la herencia, lo cierto es que eso es solo el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Para aceptar o renunciar a la herencia en Aragón no hay un plazo legal. El llamado a la herencia puede demorar la decisión mientras nadie le interpele. Pero atención:
Cualquiera de los llamados a la herencia (otro coheredero o un legatario) puede interpelarte para aceptar o repudiar. En Aragón, esta interpelación solo puede ser judicial, y puede hacerse transcurrido el plazo de 30 días desde el fallecimiento, teniendo el interpelado un plazo máximo de 60 días desde el requerimiento para manifestar si acepta o no.
Si el interpelado no responde en plazo, la ley aragonesa entiende —salvo prueba en contrario— que la acepta.
El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 si se solicita en los primeros 5 meses).
Aviso práctico
Aunque realmente no exista un plazo legal para aceptar o renunciar a una herencia, demorar la aceptación más allá de 6 meses te puede salir caro fiscalmente.
Aceptación: pasos prácticos
Si tienes claro que vas a aceptar una herencia, estos son los pasos que tendrás que dar:
- Reunir documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros, testamento (si lo hay) o acta de declaración de herederos (si no hay testamento).
- Inventario de bienes y deudas: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, seguros, acciones, fondos de inversión, y deudas pendientes.
- Escritura de aceptación de herencia ante Notario.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones ante la Diputación General de Aragón.
- Cambio de titularidad en cuentas, inmuebles y vehículos. Para el caso de inmuebles hay que llevar la escritura de aceptación de herencia a inscribir al Registro de la Propiedad que corresponda.
Renuncia: cuándo conviene
La repudiación de una herencia es siempre expresa y ante Notario. No vale un email ni un acuerdo verbal. Y es irrevocable: no puedes renunciar y volver atrás.
Renunciar suele tener sentido en estos escenarios:
- Las deudas superan claramente a los activos. Heredar implicaría asumir un saldo negativo.
- Conflicto familiar: prefieres que tu cuota pase a tus descendientes (sustitución vulgar) o a otros coherederos llamados a la herencia.
- Razones fiscales: en determinados casos, puede ocurrir que tengas que pagar unos impuestos muy elevados y no te compense.
- Imposibilidad de gestionar bienes: vivienda compartida con otros herederos con los que existe conflicto, negocio en pérdidas que requeriría reflotamiento.
Consecuencias fiscales en Aragón (Impuesto de Sucesiones)
Aceptar una herencia implica que debes tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). Aunque no tengas que pagar nada, tienes la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto. No obstante, Aragón tiene un catálogo de reducciones (bonificaciones) bastante generoso para herencias entre familiares directos:
- Reducción del 100% de la base imponible para hijos del fallecido menores de edad hasta 3 millones de euros.
- Reducción del 100% a favor de cónyuge, ascendientes y descendientes hasta 500.000 €
- Reducciones específicas por discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar y explotación agraria e incluso para hermanos (15.000 €).
Si repudias la herencia pura y simplemente no tributas.
Preguntas frecuentes
— ¿Puedo aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra parte?
No. La aceptación o la renuncia son indivisibles y abarcan toda la cuota que te corresponde. Sí podrías por ejemplo renunciar a la herencia y aceptar un legado.
— ¿Qué pasa si no decido nada?
Mientras nadie te interpele, la herencia queda yacente. Cualquier acreedor o coheredero puede acudir al juez para forzar tu decisión. Si requerido no respondes, en Aragón se entiende que aceptas tácitamente.
— ¿Puedo cobrar dinero de las cuentas del fallecido sin haber aceptado todavía?
No. Además, cualquier acto que implique disposición de bienes equivale a aceptación tácita y pierdes la opción de renunciar.
— ¿Cuánto cuesta tramitar una herencia con abogado en Zaragoza?
Depende de si hay o no testamento, del número de herederos, si existe conflicto entre ellos, y de los bienes y cargas que haya en la herencia.
La primera consulta para diagnosticar tiene un coste fijo de 67 €, tras valorar el caso, y antes de empezar a trabajar, te daré un presupuesto cerrado para que tengas claro desde el primer momento cuánto te va a costar tramitar la herencia con abogado.

