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David Giménez Belío
¿Cómo puedes recuperar el IVA de las facturas que no has cobrado de tus clientes?
Si eres empresario o autónomo, estarás de acuerdo conmigo que es una verdadera faena tener que emitir una factura (con su IVA) para que luego tu cliente no te la pague. No consigues cobrar por tu trabajo, y encima tienes que adelantar en hacienda el IVA de una factura que ni has cobrado ni sabes si cobrarás…
Pero no todo está perdido. Hay una forma de recuperar el IVA de las facturas que no has conseguido cobrar. Sigue leyendo porque aquí te explicaré en qué casos puedes recuperar ese IVA y cómo lo tienes que hacer.
¿Qué requisitos tienes que cumplir para recuperar el IVA de tus facturas impagadas?
Te los pongo aquí ordenados:
1.-Que el crédito se considere incobrable. Y lo será cuando cumpla estas condiciones:
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- Si facturas más de 6.010.121,04 €: es necesario que haya transcurrido 1 año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del mismo.
-
- Si facturas menos: podrás optar por considerar el crédito incobrable cuando hayan transcurrido 6 meses.
Aquí tienes que tener en cuenta que si la operación es a plazo, o se le aplica el régimen especial del criterio de caja, la legislación fiscal establece condiciones especiales para determinar cuándo se empieza a contar el año o los seis meses, pero no me voy a enrollar con esto.
2.- Que se haya reflejado esta circunstancia en los libros registros exigidos para el IVA.
3.- Que tu cliente moroso actúe como empresario o profesional, y si actúa como consumidor que el importe de la factura (sin contar el IVA) sea superior a 50 €.
4.- Que hayas reclamado el cobro a tu deudor mediante:
- reclamación judicial,
- requerimiento notarial
- o cualquier otro medio que acredite de manera fechaciente la reclamación (el burofax de toda la vida vamos).
Pero como podrás imaginar, no todo va a ser tan fácil, la ley también regula supuestos en los que no se puede recuperar el IVA de las facturas impagadas.
¿Cuándo no podrás recuperar el IVA de tus facturas impagadas?
Cuando se trate de aguno de los siguientes créditos:
- que disfruten de garantía real (una hipoteca por ejemplo),
- que estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca (exista un aval), en la parte garantizada.
- que estén cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada.
- que se trate de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA,
- que estemos ante créditos relativos a operaciones cuyo destinatario no esté establecido en España.
Y, por último, y muy importante, tal y como está el panorama…
¿Qué ocurre cuando tu deudor esté declarado en concurso?
Cuando se dicte auto de declaración de concurso del deudor, se podrá recuperar el IVA de los créditos devengados con anterioridad a la declaración del concurso. De los posteriores no se podrá.
Tienes 3 meses desde que se publica en el BOE el llamamiento a los acreedores para la comunicación de sus créditos en el concurso.
¿Qué tienes que hacer para recuperar el IVA de tus créditos total o parcialmente impagados?
Deberás comunicar a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del los seis meses o el año de los que te hablaba un poco más arriba. Para ello la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene el modelo 952.
Si después de reducir la base imponible consigues cobrar todo o parte no tendrás que modificarlo de nuevo al alza. Pero sí tendrás que modificarla en estos dos supuestos:
- si has reclamado judicialmente y desistes de la reclamación,
- o has hecho un requerimiento notarial y llegas a un acuerdo de cobro.
En estos dos casos, tendrás que emitir una factura rectificativa en el plazo de un mes.
Es un poco lío ¿verdad? Que no cunda el pánico…
Si te deben dinero, quieres reclamarlo y, además recuperar el IVA, contacta con un Abogado especialista en reclamacion de deudas en Zaragoza. Te ayudará ha realizar todos los trámites para conseguir cobrar y, si al finar no es posible, te ayudará a recuperar el IVA de las facturas.
Y recuerda, si tienes alguna duda o quieres que examine tu caso particular, no te cortes, y ponte en contacto conmigo.
¡Estoy aquí para ayudarte!