
Seguro de vida e hipoteca: descubre cuándo y qué se puede reclamar
marzo 3, 2025
David Giménez Belío
Si tienes un negocio en Zaragoza en el que prestas servicios o vendes productos (y no cobras por adelantado), necesitas saber que opciones de reclamación de deudas tienes, y cuál puede ser la mejor.
Y es que seguro que en alguna ocasión te las has visto y deseado para conseguir cobrar, y estarás de acuerdo conmigo en que llamar al deudor una y otra vez, escuchar sus excusas, y volver a empezar es agotador.
Con mucho esfuerzo y dedicación es posible que consigas cobrar… Pero, ¿y si no es así?
¿Qué opciones tienes para reclamar las facturas que te deben?
Antes de dar por perdido el dinero que te deben, debes saber que existen varias opciones legales para la reclamación de deudas.
Si no has conseguido que tu deudor te pague tras unas primeras llamadas, mensajes o correos… Y tampoco lo has conseguido después de acudir a los nuevos medios adecudados de solución de controversias (MASC) -obligatorios desde el 3 de abril de 2025 para poder acudir al juzgado-, la Ley pone a tu disposición varias posibilidades para reclamar judicialmente las deudas que te deben:
1.- Los juicios declarativos: verbal para cantidades hasta 15.000 € y ordinario para cantidades superiores
2.- La ejecución de títulos no judiciales
3.- La ejecución hipotecaria
4.- El proceso monitorio
5.- El juicio cambiario.
Como ves hay unas cuantas opciones para la reclamación de deudas.
Cada uno de estos procedimientos tiene sus propias reglas y dependiendo de tu caso concreto será mejor utilizar uno u otro para la reclamación de lo que te deben. Si quieres reclamar el dinero que te deben por la realización de una obra el mejor procedimiento suele ser el juicio declarativo. Si te han entregado un pagaré o un cheque que no tenía fondos, lo mejor suele ser acudir al juicio cambiario…
Pero de lo que no cabe duda es que el procedimiento estrella es el juicio monitorio. Es un procedimiento sencillo, rápido y económico que te permitirá reclamar (casi) cualquier deuda. De hecho. es un procedimiento diseñado específicamente para la reclamación de deudas.
¿En qué consiste el procedimiento monitorio?
El proceso monitorio es un proceso especial que tiene como única finalidad otorgar una protección rápida y eficaz del crédito. Dicho de otra forma, es un procedimiento especial para la reclamación de deudas.
¿Qué necesitas para poder reclamar lo que te deben por procedimiento monitorio?
Para poder acudir al proceso monitorio deben cumplirse estos requisitos:
1.- Haber intentado un medio adecuado para la resolucion de controversias (MASC) sin exito. Estoy hablando de haber intentado negociar, haber enviado una oferta vinculante confidencial que no haya sido aceptada, o haber intentado una mediación o una conciliación para cobrar la deuda.
2.- Que la deuda sea de dinero, esté vencida y sea exigible, y que sea de cantidad determinada.
3.- Que la deuda conste por escrito, por lo que será necesario acreditarla mediante estos documentos:
- Documentos que aparezcan firmados por el deudor (contrato, presupuesto, nota de encargo, etc).
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas telefax o cualesquiera otros documentos que sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en las relaciones comerciales. En estos casos da igual que estén firmados por el deudor
- O documentos comerciales que acrediten una relación comercial anterior duradera. Me explico. Si tienes un cliente con el que has trabajado en otras ocasiones sin ningún problema (te ha pagado siempre), pero al final te ha dejado alguna factura sin pagar, tendrás que aportar, además de la factura que te debe, las facturas anteriores que sí te pagó.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
Cuando tengas reunida toda la documentación que pruebe la realización del MASC y la que pruebe existencia de la deuda, deberás presentar ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del deudor, un escrito denominado Petición Inicial. En este escrito indicará los datos de identificación tuyos y los del deudor, el domicilio o domicilios de ambos, y el origen y cuantía de la deuda. Este escrito deberás acompañarlo de los documentos que he mencionado antes.
Para presentar esta petición no es necesaria la intervención de ni Abogado ni de Procurador, aunque siempre es conveniente contar al menos con un abogado especialista en reclamación de deudas en Zaragoza.
¿Cómo se tramita el procedimiento monitorio por el Juzgado?
Te lo explico de forma muy sencilla, mira.
Presentada la petición, el Juzgado se la notificará al deudor y le dará 20 días hábiles (se descuentan sábados, domingos y festivos) para que pague la cantidad reclamada o para que se oponga por escrito indicando las razones que tiene para no pagar.
En este punto pueden pasar tres cosas:
- Que pague la deuda. En este caso, asunto solucionado. Se archiva el procedimiento, y en menos de un mes has conseguido cobrar.
- Que se oponga al pago. En este caso, el proceso monitorio se transformará en juicio ordinario (si la reclamación excede de 15.000 €) o en juicio verbal (si no lo supera). Ambos terminarán con una sentencia que fijará lo que el deudor debe y le condenará a pagarlo.
- Que el deudor ni pague ni se oponga (que no haga nada, vamos). Esto es lo que más ocurre en el día a día de los juzgados. En este caso, se dictará una resolución condenatoria que permitirá iniciar las actuaciones necesarias para cobrar la deuda embargando bienes y derechos del deudor.
¿Y si tu deudor es un consumidor?
Si eres una empresa o profesional que vende o presta servicios a consumidores, el procedimiento tiene una pequeña especialidad. Y es que antes de notificar al deudor el Juez examinará si del contrato, del presupuesto o del resto de la documentación que presentes puede deducirse que existen cláusulas abusivas.
Lo entenderás bien con un ejemplo. Si en tu contrato incluiste que el impago o el retraso en el pago se penalizaría con un interés de demora del 15%, y reclamas esos intereses, es posible que el juez de oficio (sin que nadie lo pida) los anule y los reste de la cantidad reclamada.
Si has llegado hasta aquí, ya conoces cuál es el procedimiento estrella, qué necesitas para reclamar, cómo se tramita el procedimiento de reclamación.… pero
¿De verdad merece la pena reclamar?
Lo tendrás que valorar teniendo en cuenta la cantidad que vayas a reclamar y si vas a contratar los servicios de un abogado especialista en reclamación de deudas, pero en la mayoría de las ocasiones sí te saldrá a cuenta.
Es muy habitual que los deudores paguen en cuanto reciben la demanda, o que no hagan nada y termines cobrando mediante el embargo de cuentas bancarias, devoluciones de hacienda o nóminas. En algunas ocasiones (las menos) se oponen, pero terminan condenados, y terminas cobrando tamibén mediante embargos.
Pero es que además, si al final resulta que el deudor es insolvente, siempre tienes la posibilidad de recuperar el IVA que tuviste que ingresar en hacienda por las facturas no cobradas (si te interesa el tema solo tienes que pinchar aqui: Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas). Y creo no hace falta que te lo diga, pero puede ser una pasta…
Así que si te deben facturas, ¡no te rindas y reclama!
Y recuerda, si tienes alguna duda o necesitas consultar tu caso particular puedes contactar conmigo.
¡Estoy aquí para ayudarte!