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David Giménez Belío
¿Tienes un negocio o empresa? Pues esto te interesa, porque te voy a dar una guía de garantías legales para prevenir impagos en tu empresa y proteger tus operaciones comerciales.
Estarás de acuerdo conmigo en que si tienes un negocio en Zaragoza (o en cualquier otro lugar de España) en el que prestas servicios o vendes productos y no cobras por adelantado, el impago de facturas es uno de los riesgos más habituales que afrontas en tu día a día. Los impagos no solo son un gran riesgo para la estabilidad financiera de tu empresa, sino que la reclamación de la deudas exige mucho esfuerzo, dedicación y recursos.
Como abogado especializado en reclamación de deudas en Zaragoza, puedo afirmar sin equivocarme que prevenir es más eficaz (y sobre todo más barato) que tener que reclamar las deudas, así que aquí tienes esta guia breve, clara, y práctica, con garantías e instrumentos legales que te ayudarán a prevenir impagos en tu empresa.
¡Espero que te sea de utilidad!
Garantías Personales: Cuando un tercero responde del pago de la deuda
1.- Fianza: La garantía más clásica
- Fianza simple: Es lo que todos conocemos como aval. Aquí una persona se obliga a pagar por el deudor en el caso de no hacerlo éste. El fiador solo pagará si el acreedor ha agotado primero los bienes del deudor y no ha conseguido cobrar la deuda. Es una garantía subsidiaria.
No está mal, pero hay garantías mejores…
- Fianza solidaria: Es un contrato como el anterior, pero aquí el fiador responde de forma directa junto al deudor. Vamos que el acreedor puede reclamar el pago de la deuda tanto al deudor como al fiador solidario.
Como ves, esta clase de fianza ya ofrece una mayor seguridad para el acreedor.
2.- Aval a Primer Requerimiento: Pago automático y sin excusas
El avalista, generalmente un banco, debe pagar al acreedor tan pronto como éste se lo pida, y en la forma dispuesta en el propio aval. El requerimiento efectuado por el acreedor (que es el beneficiario del aval) es más que suficiente para entender que el deudor (avalado por el banco) no ha cumplido.
Es rápido y seguro, pero tiene un coste (los bancos no dan nada gratis…).
Garantías Reales: Cuando los bienes responden del impago de la deuda
1.- Hipoteca: La garantía por excelencia
- Hipoteca inmobiliaria: La que todos conocemos (seguro que tuviste que hacer una para poder comprar tu vivienda). Esta garantía recae sobre inmuebles (viviendas, locales, naves industriales, etc.) que pueden ser del deudor, pero también de un tercero. Tiene que constituirse en escritura pública (ante Notario) y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Con esta garantía el acreedor tiene sujeto un inmueble que podrá sacar a subasta para cobrar lo que se le debe.
¡Ahí es nada!.
- Hipoteca Mobiliaria: Esta hipoteca es más desconocida. Recae sobre bienes muebles susceptibles de una perfecta identificación registral. Puede hacerse sobre establecimientos mercantiles (sin incluir el inmueble), sobre vehículos a motor, maquinaria industrial, y también sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial (siempre que estén inscritos en los Registros de la Propiedad Intelectual e Industrial). Debe constituirse en escritura pública o en póliza intervenida por Notario, y deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
¡No está nada mal!
2.- Prenda: La hermana menor de la hipoteca
- Prenda Ordinaria: Esta garantía, a diferencia de la hipoteca, recae sobre bienes muebles del deudor o de un tercero (joyas, mercancías, objetos de arte, etc.) y se caracteriza porque el acreedor se los queda en posesión hasta que el deudor pague. Si no paga, el acreedor podrá sacar los bienes a subasta, y con lo que obtenga cobrar su deuda.
Seguro que te suenan los empeños de joyas en los Montes de Piedad en los que llevas la joyas para que te den un préstamo. Pues eso es una prenda.
- Prenda sin desplazamiento de la posesión: En este tipo de prenda el deudor (o el tercero que consiente la prenda sobre sus bienes muebles) conserva la posesión de los mismos. Es para cosas muebles que no pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria (como cosechas esperadas o almacenadas, ganado, máquinas y aperos de las explotaciones agrarias, mercancías y materias primas almacenadas, etc.). Tiene que constituirse en escritura pública o en póliza intervenida por Notario, y además deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Como cualquier prenda, en caso de impago, permite al acreedor sacar los bienes a subasta para cobrar su deuda con lo que obtenga.
No es muy habitual, pero hay que saber que existe. Por si acaso…
3.- Anticresis: La gran olvidada
Recae siempre sobre un inmueble, y permite al acreedor recibir los frutos que genere ese inmueble hasta cobrar la deuda (tanto el capital como los intereses)
Es una garantía en desuso, pero eficaz.
Medios de pago con función de garantía: el poder del documento
1.- Títulos cambiarios
- Letra de Cambio. Es un título o documento de crédito formal que obliga a una o varias personas (librador, aceptante, endosantes) a pagar una cantidad de dinero determinada a su vencimiento. En caso de impago, tener una letra de cambio firmada, te permitirá utilizar el juicio cambiario, que es un procedimiento judicial privilegiado, sin tener que pasar además por un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), con lo que el ahorro de tiempo y dinero es más que evidente.
Aunque en la actualidad ha sido dejada un poco de lado, lo cierto es que es un título efectivo frente a los impagos.
- Cheque. El cheque incorpora una orden de pago inmediato. Puede usarse como garantía (por ejemplo, el cheque conformado por el banco te garantiza el cobro porque los fondos del deudor están bloqueados hasta que cobres el cheque) y también te permite acudir al juicio cambiario en caso de impago.
Además si no te pagan un cheque y lo tienes que reclamar judicialmente tienes derecho a una indemnización del 10% porque así lo dice la Ley Cambiaria y del Cheque. ¿No está mal verdad?
- Pagaré. Este es el último título cambiario, y hace unos años fue muy, pero que muy utilizado. Este título contiene una promesa de pago incondicional del deudor en una fecha determinada. Como el resto de los títulos cambiarios también te permitirá reclamar la deuda mediante juicio cambiario.
Como ves tiene todas las ventajas de cualquier título cambiario.
2.- Créditos documentarios.
Instrumento clave en el comercio internacional de mercancías. El banco garantiza al vendedor que pagará las mercancías cuando las reciba el comprador si se cumplen las condiciones documentadas.
¡Si vendes en el extrajero esta puede ser tu garantía!
Otros contratos para gestionar el riesgo de impago: El riesgo, en manos de profesionales
- Seguro de Crédito. Una compañía de seguros se obliga a indemnizar al asegurado, dentro de los límites marcados por el contrato de seguro, si el tomador del seguro deviene insolvente.
- Seguro de Caución. La compañía de seguros del deudor indemniza al acreedor por el impago sufrido siempre dentro de los límites del propio contrato.
- Factoring sin recurso. Contrato por el que el acreedor, a cambio de pagar un precio, cede sus facturas a una entidad financiera para que ésta gestione el cobro, y asuma el riesgo del impago.
Las compañías de seguros y los bancos no dan duros a cuatro pesetas, así que si optas por estas garantías para evitarte la reclamación de deudas sabes que tendrás que pagar primas y comisiones. Son altas, así que negocia duro.
Y hasta aquí esta guía de garantias legales para prevenir impagos en tu empresa. Como ves, ¡en la prevención está la clave!.
La prevención del impago no es una opción, es una necesidad en cualquier empresa. Conocer y aplicar los instrumentos jurídicos adecuados en cada operación te permitirá reducir riesgos, mantener liquidez y, por qué no, fortalecer tus relaciones comerciales. Por eso, diseñar una estrategia personalizada de garantías jurídicas es fundamental.
Anticiparse hoy puede marcar la diferencia mañana, así que si necesitas asesoramiento para prevenir impagos en tu empresa, cuenta con un abogado experto en reclamación de deudas impagadas.
Si despues de leer esta guia aún tienes alguna duda o necesitas consultar sobre tu caso en particular, puedes contactar conmigo. ¡Estoy aquí para ayudarte!