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David Giménez Belío
Si tienes un negocio seguro que alguna vez te has visto obligado a ponerte con la tediosa y desagradable tarea de la reclamación de deudas. Esa persona que parecía tan cumplidora, no te paga lo que te debe, pero, al menos, te ofrece hacer un reconocimiento de deuda.
Pero… realmente, ¿sabes qué es un reconocimiento de deuda?, ¿tiene alguna ventaja el reconocimiento para la reclamación de deudas posterior?, ¿sabes cómo se tiene que hacer el reconocimiento?.
Conoce de la mano de un abogado especialista en reclamación de deudas la respuesta a todas estas preguntas.
¿En qué consiste el reconocimiento de deuda?
El reconocimiento de deuda no está regulado de forma expresa, pero tiene su fundamento en el Código Civil y ha sido muy trabajado por el Tribunal Supremo. Es un acto por el cual la deuda se considera existente contra el que la reconoce. Vamos, que es un acto por el cual el deudor admite deber una cantidad concreta de dinero a un acreedor.
Ahora pensarás que tampoco es para tanto… el deudor reconoce que me debe dinero, pero no me lo paga… con lo que poco he ganado…
Pues la verdad es que reconocimiento y reclamación de deudas hacen el tandem perfecto (o casi). Tener un reconocimiento de deuda es más importante de lo que parece. Atento.
¿Cuáles son las ventajas del reconocimiento de deuda para la posterior reclamación de la deuda?
En nuestro derecho, un simple reconocimiento de deuda no genera por sí solo la obligación de pagar o de realizar la prestación debida (en esto te tengo que dar la razón, poco avanzas en el cobro…).
Pero el acreedor que tenga un reconocimiento de deuda puede reclamar el pago de la deuda sin necesidad de explicar ni probar nada más. No hace falta que en el reconocimiento se indique la razón por la que se debe, ni importa que se haga solo de manera genérica,
Imagina que un deudor te debe dos facturas por la compra de materiales. Si el deudor te reconoce la deuda, y te toca reclamarla en un tribunal, a ti te vale con sacar el reconocimiento de deuda. No tienes que sacar el contrato de compraventa de los materiales, ni las facturas, ni los albaranes de entrega firmados. No tienes que sacar nada, de nada.
Será el deudor quien deba probar que esa compra de materiales no existió, o que no es válida y eficaz. Dicho de otra forma, aunque en el reconocimiento de deuda no se exprese la causa (de donde sale esa deuda que se reconoce deber) se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
Si eres acreedor y tienes que reclamar la deuda judicialmente esto te coloca en una clara posición de ventaja.
El reconocimiento de deuda da lugar a una obligación independiente, desligada y libre de la propia existencia de la deuda reconocida. De esta forma, aunque no se indique la causa del reconocimiento, se presume que tiene causa y que es lícita, salvo que el deudor demuestre que no existe causa o que la causa es ilícita lo que, en la gran mayoría de los casos, será imposible.
Pero el reconocimiento de deuda aún tiene más ventajas a la hora de iniciar la reclamación de deudas. Verás:
- Se eliminan los problemas de prueba que el acreedor se encuentra cuando no tiene la deuda bien documentada. Si no tienes contrato ni presupuesto de las mercancías que has vendido, puedes tener un problema. Éste desaparece con el reconocimiento de deuda, sobre todo si en el mismo ya se expresa que la deuda es por esa venta de mercancías.
- Interrumpe la prescripción de la deuda. Con carácter general el plazo para la reclamación de deudas civiles y mercantiles es de 5 años (aunque hay deudas con plazos inferiores y superiores). Desde el momento en que el deudor te reconoce la deuda el plazo para la reclamación de deudas en los tribunales vuelve a contar desde cero.
- Puede tener efectos ejecutivos. Si el reconocimiento de deuda se realiza ante Notario (en escritura pública) y la deuda es superior a 300 euros es directamente ejecutable ante los tribunales. Para la reclamación de la deuda no tienes que acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias(MASC) obligatorio para cualquier otra reclamación de deudas (salvo letras de cambio, chesques y pagarés). Tampoco tienes que poner una demanda para que se reconozca tu derecho al cobro. Te vas directamente al procedimiento que te permite embargar. Sin más. De esta forma, no solo se acorta el tiempo en el que puedes cobrar, sino que los costes de la reclamación de deudas se abaratan (¡mucho!). Y es que reconocimiento y reclamación de deudas hace un tandem (casi) perfecto.
- Refuerza el derecho del acreedor. La fuerza vinculante del reconocimiento de deuda es casi absoluta e invalida cualquier problema que exista entre acreedor y deudor relacionado con el pago. Te pongo un ejemplo: tienes un problema con un deudor que te dice que no te paga porque le diste un mal servicio, habláis, y al final te firma un reconocimiento de deuda. Si no te paga y tienes que reclamarle la deuda en vía judicial, la existencia del reconocimiento de deuda le impedirá entrar en ese procedimiento judicial a discutir sobre el supuesto defecto en la prestación del servicio. ¿No esta mal verdad?
¿Cómo puede hacerse el reconocimiento de deuda?
El reconocimiento de deuda puede hacerse de muchas formas:
- Puede hacerse solo el reconocimiento de deuda, o hacerse junto con un calendario de pagos u otra forma de cumplimiento.
- Puede hacerse en un documento formal firmado por el deudor en el que constaran sus datos de identificación, el origen de la deuda, la cuantía que reconoce y, si es el caso, como la piensa pagar. También puede hacerse en un documento firmado por el deudor con indicación de la cantidad que debe, pero sin especificar de donde procede la deuda.
- Este documento puede hacerse de forma privada o ante Notario. Si lo haces ante Notario ya sabes que tendrá fuerza ejecutiva y podrás hacer la reclamacion de deudas directamente mediante ejecución judicial.
Pero claro, esto no siempre es posible… Hay ocasiones en las que el deudor te reconoce que te debe una determinada cantidad de dinero en un correo electrónico o en una cadena de WhatsApp. Esto también es un reconocimiento de deuda. No obstante, en estos casos hay que tener más cuidado.
El problema, en mi opinión, no es tanto el propio reconocimiento de deuda, sino el soporte que lo contiene. Un documento firmado de puño y letra por el deudor no es fácil de impugnar o de invalidar por éste, pero un correo electrónico o un WhatsApp que son sistemas relativamente fáciles de manipular, ya son otra historia…
Como ves, en la mayoría de las ocasiones que te firmen un reconocimiento de deuda no te llevará directamente a cobrar, pero sí te allanará el camino si te ves obligado a reclamar judicialmente la deuda. Así que si un deudor te ofrece firmarte un reconocimiento de deuda, dile que SI. Y es que reconocimiento y reclamación de deudas hacen un tandem (casi) perfecto.
Y recuerda, si tienes alguna duda o necesitas consultar tu caso particular puedes contactar conmigo.
¡Estoy aquí para ayudarte!