
Desahucio por falta de pago: como echar al inquilino que no paga
abril 4, 2025
Todo lo que debes saber sobre el contrato de arras
abril 17, 2025
David Giménez Belío
Si te han incluido en un registro de morosos por un deuda esto te interesa.
La ley permite a tus acreedores incluir información sobre ti en ficheros o registros de morosos. Pero esto no implica que puedan hacerlo de cualquier manera.
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales fija unos requisitos muy exigentes para tratar este tipo de información. Y si se incumplen, la inclusión es indebida, vulnera el derecho al honor, y puede dar lugar a una indemnización.
¿Cuándo te pueden incluir en un registro de morosos?
Para que te puedan incluir en un fichero de morosos por una deuda tienen que cumplirse estos requisitos:
- Que tus datos los haya facilitado el acreedor.
- Que las deudas sean ciertas, vencidas y exigibles, y que su existencia o cuantía no haya sido objeto de discusión por tu parte.
- Que el acreedor te haya informado en el contrato o en el momento de reclamarte el pago, de la posibilidad de incluirte en dichos ficheros de morosos. Además te deberá indicar en cuales participa.
- Que el responsable del fichero de morosos te comunique que te van a incluir en el registro de morosos. Te indique quién lo ha pedido y por qué. Y muy importante, te informe de la posibilidad de ejercitar tus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición (derechos ARSO) dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Durante estos 30 días la deuda no será visible.
- Que los datos sólo se mantengan en el registro de morosos mientras dure el incumplimiento. Eso sí, nunca podrán estar más de 5 años a contar desde que venció la deuda.
¿Qué pasa si no estas de acuerdo con la exitencia de la deuda o con su cuantía?
Imagina que te han incluido en un registro de morosos porque no has pagado una penalización por una permanencia telefónica. Con la ley en la mano, consideras que no te pueden cobrar y así se lo has hecho saber por escrito a la operadora. O piensa en el caso de que te han metido en el registro de morosos por no pagar la deuda de una tarjeta. No has pagado porque tiene intereses abusivos y así se lo has hecho saber a la financiera. Vamos que estás discutiendo la existencia misma de la deuda….
En estos casos, como la finalidad de los registros de morosos no es constatar el impago de deudas, sino evaluar la solvencia del deudor, no basta simplemente con que exista una deuda.
La inscripción en el fichero tiene que ser pertinente y proporcionada para cumplir con esa finalidad de evaluar la solvencia. Y no lo será si el deudor ha cuestionado de forma legítima y razonable la existencia o cuantía de la deuda. Más aun si lo ha hecho en vía administrativa, judicial o arbitral.
Dicho de otra forma, solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de los deudores que no pueden o no quieren pagar sus deudas. No será pertinente la inclusion de aquellos deudores que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda.
¿Qué procedimiento puedes seguir para que te saquen del fichero de morosos?
Si te han comunicado la inclusión de tus datos en un registro de morosos (o has ido a pedir un crédito, y te lo han dicho en el banco), y no se cumplen los requisitos que hemos visto antes, tienes varias vías para para reclamar:
- Ejercitar tus derechos ARSO. Estos derechos incluyen el acceso, la rectificación, la supresión, y la oposición al tratamiento de los datos. Y se pueden ejercer presentando una solicitud ante quien gestiona el fichero, ante el acreedor o incluso ante quien ha consultado el fichero.
- Poner una denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos. Si tu petición de supresión se deniega, o no se contesta expresamente, puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos. Iniciará una investigación que puede terminar en un procedimiento sancionador que imponga una multa a tu acreedor por incluirte indebidamente en el fichero (y, ¡vaya multas impone la Agencia!)
- Puedes poner una demanda ante los Tribunales de Justicia. En este caso será un juez quien ordene la cancelación, y si lo pides, condene al acreedor a que te indemnice por los daños sufridos. Para la reclamación judicial, contrata un abogado especialista en reclamaciones por inclusión indebida en registros de morosos en Zaragoza que te lo explique todo con claridad y te haga facil el proceso.
¿Siempre tienes derecho a indemnización?
Según la Ley Orgánica de protección del Derecho al Honor, la inclusión en un registro de morosos sin cumplir con los requisitos establecidos por la Ley siempre producirá un daño moral indemnizable.
La inclusión indebida siempre supone un menoscabo de la dignidad. Tanto en su aspecto interno (la consideración que tengas de tí misma) como en su aspecto externo (la consideración que puedan tener de tí los demás).
Pero es que además, la inclusión indebida en un registro de morosos puede suponer también un grave perjuicio patrimonial. Te impedirá acceder al crédito (o lo tendrás que hacer en peores condiciones), o te impedirá realizar negocios con empresas que acuden a este tipo de ficheros para obtener información sobre tu solvencia porque aparecerás como deudor.
Y este perjuicio patrimonial también es indemnizable.
¿A cuánto puede ascender la indemnización?
Nuestro Tribunal Supremo dice que la indemnización no puede consistir en una cantidad simbólica. Está afectado el Derecho al honor, que es un derecho fundamental, y el que lo vulnera tiene que pagar en consecuencia.
A partir de ahí serán los Tribunales los que fijen la cantidad que corresponde como indemnización. Para ello tendrá en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión producida. Hay sentencias que fijan la indemnización en 1000 € y algunas que llegan a fijarla en 10.000 €.
Para fijar la indemnización por la indebida inclusion en registros de morosos los Tribunales tienen en cuenta:
- El tiempo que el deudor ha permanecido en el fichero de morosos.
- La difusión que han tendido los datos. Cuántas personas han consultado el registro de morosos.
- El quebrantamiento y angustia producido. Cuántas reclamaciones has tenido que hacer para que te saquen del fichero de morosos, ante cuantas personas o instituciones, y si has tenido que formular demanda ante los Tribunales.
- El daño patrimonial sufrido. Se tiene en cuenta si te han denegado prestamos o créditos por estar inscrito en el registro de morosos, si solo has podido acceder a financiación de peor calidad, o si has perdido oportunidades de negocio por figurar inscrito en el fichero de morosos.
Como ves, las circunstancias son variadas. Además, cuantas más concurran más alta será la indemnización. Tiene lógica. Si vulneran tus derechos fundamentales, reclamas, y no solo no te lo solucionan, sino que te marean, más indemnización te tendrán que pagar. Es justo.
Y recuerda, si aún tienes alguna duda o necesitas consultar sobre tu caso en particular, puedes contactar conmigo.
¡Estoy aquí para ayudarte!