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David Giménez Belío
Si eres de Aragón, estas casado o casada, y te preguntas que derechos te corresponden en la herencia de tu fallecido cónyuge, ¡estás en el lugar adecuado!
Conoce de la mano de un abogado experto en herencias y testamentos en Zaragoza en qué consiste el usufructo vidual aragonés y cómo te afecta en caso de fallecimiento de tu cónyuge, para que todo lo relativo a su herencia quede clarísimo.
¿Qué es el usufructo vidual aragonés?
El usufructo del viudo en Aragón es una de las instituciones con más solera del derecho aragonés.
Está pensado para proteger al cónyuge superviviente, y aunque a simple vista parece un derecho de las herencias y testamentos de Aragón, en realidad es un derecho que deriva del matrimonio.
El usufructo vidual aragonés es el derecho que el cónyuge sobreviviente tiene a usar y disfrutar de todos los bienes de la herencia del cónyuge que fallezca primero, siempre que estén casados y los efectos de su matrimonio se rijan por ley aragonesa.
¿Cuándo se adquiere el usufructo vidual aragonés?
El derecho de usufructo vidual aragonés se adquiere con la propia celebración del matrimonio. No es necesario que se haya establecido en un testamento o en capitulaciones matrimoniales. En Aragón basta con estar casado y que el matrimonio se rija por la Ley aragonesa para tenerlo. Además, es compatible con cualquier régimen económico matrimonial.
Estarás pensando que no parece muy diferente de los otros usufructos del viudo que existen en España… Y sin embargo, lo es.
Verás
Lo que hace tan especial el usufructo vidual aragonés es que, como te acabo de contar, el usufructo nace con la celebración del matrimonio y no con la muerte de uno de los cónyuges.
Durante el matrimonio, y estando por lo tanto vivos los dos cónyuges, este usufructo se mantiene como un «derecho expectante de viudedad» y no será hasta que uno de ellos fallezca cuando adquiera plenos efectos.
Esto tiene su importancia.
El derecho al usufructo no tiene plenos efectos hasta que fallece uno de los cónyuges (no puede usar y disfrutar), pero ya tiene el derecho, y por lo tanto hay que respetarlo.
La existencia de este derecho expectante implica por ejemplo que, en vida de ambos cónyuges, para la enajenación (venta, donación o transmisión de cualquier otro tipo) de bienes inmuebles de uno de ellos sobre los que el otro está llamado a tener el usufructo, la venta no puede hacerse de cualquier manera.
El cónyuge que tiene el derecho expectante tendría que renunciar a su derecho, y si no lo hace, salvo en los supuestos que establece el Código de Derecho Foral de Aragón, su derecho no se extinguiría por la enajenación.
No entiendes nada ¿verdad?
No me extraña porque es complejo, pero lo entenderás con un ejemplo:
Con carácter general el derecho aragonés establece que en el caso de bienes inmuebles, empresas y explotaciones económicas, el derecho expectante de viudedad no se extingue por su enajenación (aunque hay bastantes excepciones) salvo que el cónyuge del enajenante renuncie al mismo.
Esto quiere decir ni más ni menos que si tu cónyuge vende una finca privativa suya que tiene en Pina de Ebro lo puede hacer sin problema y sin contar contigo. Quien compre la finca será el propietario de la misma, pero si tu no has renunciado a tu derecho expectante de viudedad y tu cónyuge muere, tendrás un derecho de usufructo sobre esa finca aunque pertenezca a otra persona.
Por eso en Aragón cuando uno de los cónyuges quiere vender un inmueble, aunque sea solo suyo, tiene que ir al Notario acompañado de su esposo o esposa para que renuncie al derecho expectante de viudedad. Imagina el lío que se monta si no lo hace… Por eso es tan importante estar bien asesorado por un abogado especialista.
¿Cuándo comienza el usufructo vidual propiamente dicho?
Ya te lo he dejado apuntado. Con el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Cuando fallece uno de los cónyuges el derecho de usufructo deja de ser expectante, y se transforma en un usufructo propiamente dicho.
El fallecimiento de un cónyuge es lo que atribuye al sobreviviente el derecho de usufructo sobre todos los bienes que haya en la herencia del difunto, y de los que fueron enajenados en vida, pero sobre los que el derecho expectante subsistía.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del cónyuge viudo usufructuario?
El viudo usufructuario tiene los derechos y obligaciones de todo usufructuario.
Para empezar el usufructo vidual es inalienable. Es decir, que el usufructuario no puede enajenar (vender, donar o transmitir) el usufructo (aunque si se pueden enajenar los frutos y rentas derivados del disfrute de los bienes usufructuados). Además, el usufructo como derecho no se puede embargar por deudas.
Pero el usufructuario también tiene obligaciones:
Una de ellas es la obligación de formalizar inventario y prestar fianza, aunque solo estará obligado en ciertos casos:
- Si el cónyuge premuerto estableció tales obligaciones en testamento u otro instrumento público.
- Si lo exigen los nudo propietarios, salvo disposición contraria del difunto.
- Si, aun con disposición contraria, el Juez lo acuerda a instancia del Ministerio Fiscal para salvaguardar el patrimonio hereditario.
Y otra es atender a ciertos gastos y mejoras. La Ley aragonesa establece que:
- Corren a cargo del usufructuario los gastos de producción, conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias.
- Las reparaciones extraordinarias son a cargo del usufructuario si los nudo propietarios son descendientes suyos. En otro caso, son a cargo del nudo propietario.
- Los tributos que graven los bienes usufructuados son a cargo del usufructuario. Los tributos extraordinarios serán a cargo de los nudo propietarios si no son descendientes del viudo.
- Si un bien estaba asegurado, el viudo debe mantenerlo asegurado, siendo a su cargo el pago de las primas.
¿Se puede renunciar al usufructo o limitarlo de alguna forma?
En Aragón, sí.
De hecho hay varias posibilidades:
- Renuncia: Cada cónyuge puede renunciar a su derecho de viudedad sobre todos o parte de los bienes del otro. Esta renuncia debe hacerse en escritura pública de forma expresa (porque la renuncia no se presume nunca). Y también es válida la renuncia solo al derecho expectante de viudedad, conservando el usufructo sobre los bienes que queden al fallecer el otro cónyuge.
- Privación en testamento: Un cónyuge puede en testamento privar al otro de su derecho de viudedad. No obstante, solo puede hacerlo por alguna de las causas que darían lugar a la desheredación (como las de indignidad para suceder).
- Pacto o disposición en testamento: Los cónyuges pueden pactar en escritura pública o disponer de mancomún en su testamento la exclusión o limitación del derecho de viudedad, o regularlo como libremente convengan. Y lo mismo ocurre con el derecho expectante de viudedad ya que se puede pactar su exclusión en escritura pública manteniendo el usufructo vidual.
Por último, ¿Cuáles son las causas de extinción del usufructo vidual?
Como todo derecho, el usufructo de viudedad también se extingue.
En Aragón, las causas de extinción del usufructo del viudo son las siguientes:
- Muerte del usufructuario.
- Renuncia explícita en escritura pública.
- Nuevo matrimonio o vida marital estable del cónyuge viudo, salvo pacto o disposición contraria en testamento del difunto.
- Por corromper o abandonar a los hijos.
- Por incumplir con negligencia grave o malicia las obligaciones inherentes al disfrute de la viudedad.
- Por no reclamar su derecho durante los veinte años siguientes a la defunción del otro cónyuge.
Y además, como cualquier usufructo, el usufructo vidual aragonés también se extingue por reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona, o por la pérdida total del bien objeto del usufructo.
Como ves, el usufructo vidual aragonés es una institución compleja y con muchos matices, por eso, si estas planificando tu herencia en un testamento o tramitando una herencia en la que exista un viudo es fundamental que cuentes con asesoramiento legal especializado.
Y recuerda, si tienes alguna duda o necesitas consultar tu caso particular puedes contactar conmigo. ¡Estoy aquí para ayudarte!