Escudo antidesahucios hasta 2030: qué cambia para propietarios e inquilinos
octubre 24, 2026Entre las medidas que recoge el Real Decreto-Ley 29/2026, las que tienen un recorrido práctico e inmediato son la ampliación de las prórrogas del contrato de alquiler que regula en la Disposición Final 5ª y la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta que establece la Disposición Final 6ª, porque afectan a todos los contratos en vigor.
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda
Contratos incluidos: Aplica a los contratos de vivienda habitual sujetos a la LAU en los que la prórroga obligatoria (art. 9.1 LAU), la prórroga tácita (art. 10 LAU) o la tácita reconducción (art. 1566 del Código Civil) venza antes del 31 de diciembre de 2028.
Requisito de estar al corriente: El arrendatario debe estar al corriente en el pago del alquiler y haber cumplido mensualmente con dicho pago durante los últimos ocho meses.
Efecto de la solicitud: El arrendatario puede solicitar una prórroga extraordinaria por anualidades hasta un máximo de dos años adicionales, manteniendo las mismas condiciones contractuales. El arrendador estará obligado a aceptarla, salvo acuerdo de las partes, causa acreditada de necesidad del arrendador o miembro de su familia para residencia habitual o que pacten un nuevo contrato con una rebaja de renta de al menos el 5%.
Conservación de solicitudes de prórroga bajo el RDL 8/2026
Las solicitudes de prórroga extraordinaria presentadas al amparo del Real Decreto-ley 8/2026 que, recordemos, finalmente no fue convalidado y, por lo tanto, se derogó, se tendrán por válidamente formuladas sin necesidad de realizar una nueva comunicación. Una vez finalizado este periodo de prórroga, si el arrendatario solicita una nueva prórroga lo hará ya conforme a lo que establece el Real Decreto que comentamos.
Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta
Si la renta del contrato debe ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia del contrato dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor del Decreto-Ley (8 de octubre de 2026) y el 31 de diciembre de 2027, arrendatario y arrendador podrán negociar la actualización anual de la renta, pero con sujeción a las siguientes condiciones:
- Si la renta pactada supera el límite máximo fijado por el sistema de índices de precios de referencia, queda prohibido aplicar incremento alguno en la revisión anual.
- En los demás casos, el incremento será el que acuerden las partes y, en defecto de pacto, no podrá superar el 2%.
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Contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico. El RDL 29/2026 está pendiente de convalidación; su vigencia definitiva puede variar.


