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octubre 24, 2026El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre, prorroga y refuerza la protección frente a los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2030. Es una de las medidas que más afecta tanto a inquilinos como a propietarios, y conviene entenderla bien antes de iniciar o continuar un procedimiento de desahucio.
Suspensión de lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2030
Se establece un régimen temporal de suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional. Aquí hay que recordar que la situación de vulnerabilidad tiene que alegarla y probarla el inquilino demandado de desahucio.
El Decreto-Ley regula dos supuestos distintos, con efectos también diferentes:
Si el propietario es un fondo o un gran tenedor: La suspensión durará hasta el 31 de diciembre de 2030. En estos casos, el juez decretará por Auto la suspensión automática de los procedimientos de desahucio de personas vulnerables sin alternativa habitacional, sin que proceda compensación económica a favor de la demandante.
Si el propietario es un particular o una entidad de alquiler social: Procederá la suspensión temporal del procedimiento de desahucio en el estado en el que se encuentre tan pronto como el arrendatario acredite que se encuentra en situación de vulnerabilidad y mientras los servicios públicos no provean alternativa habitacional. Se establece una revisión anual (máximo tres años) y la Administración autonómica compensará al demandante persona física o arrendador de alquiler social por la renta no percibida, suministros y costas. No procede la suspensión si la vulnerabilidad del propietario persona física (titular de dos o menos viviendas) deba prevalecer sobre la del ejecutado.
La «enervación extraordinaria» en caso de desahucios por falta de pago
En procesos de desahucio por falta de pago contra inquilinos vulnerables, y siempre que el propietario demandante sea un particular (no se aplica cuando el demandante sea un fondo o una persona jurídica gran tenedor), la Administración competente dispone de un plazo de dos meses desde la notificación para ofrecer alternativa habitacional o, en su defecto, consignar judicialmente el importe total de las rentas y cantidades adeudadas y las costas a favor del demandante. Durante este plazo, el procedimiento, y en su caso, el lanzamiento, quedan en suspenso.
Si la Administración realiza el pago íntegro de lo que se debe, la acción queda enervada, el juicio se archiva y el contrato continúa vigente.
Si transcurren los dos meses sin alternativa ni pago (o consignación judicial) total de lo que se deba, la Administración queda automáticamente subrogada en la posición deudora del inquilino, impidiendo el lanzamiento y manteniendo la vigencia del contrato hasta su vencimiento.
Preguntas frecuentes
¿Esto impide siempre desahuciar?
No. Solo suspende el lanzamiento cuando concurre vulnerabilidad y falta de alternativa; fuera de esos supuestos, el procedimiento sigue su curso.
¿Afecta a desahucios ya en marcha?
Puede afectar a la fase de lanzamiento. Conviene revisar cada caso concreto.
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Contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico. Norma recién publicada y pendiente de convalidación parlamentaria; su contenido puede variar.


