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junio 4, 2026Tienes un piso vacío en Aragón y un vecino te avisa de que se ha metido alguien dentro sin que lo sepas. Tienes un problema, pero ya te adelanto una buena noticia. Hay varias vías legales para desalojar a un okupa en Aragón y todas funcionan. Te las explico aquí.
Vía 1: Juicio verbal para la tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4º.2º LEC)
En realidad, bajo este título se esconden dos procedimientos distintos o, mejor dicho, un procedimiento genérico de tutela sumaria de la posesión que se regula en el art. 250.1.4º. 1º LEC, que es el que ha existido siempre para recuperar la posesión y que se aplica a cualquier tipo de persona y de inmueble.
Y un procedimiento específico (desahucio expres para okupas) que se regula en el art. 250.1.4º.2º LEC (introducido por la Ley 5/2018, de 11 de junio) previsto únicamente para casos de okupación ilegal de viviendas (sólo viviendas) que pertenezcan a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, o entidades públicas (solo a estas personas).
Como ves, este procedimiento especifico tiene un ámbito limitado. Solo para vivienda o parte de ella, y solo por personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas. Para el resto habrá que acudir al juicio verbal de tutela sumaria de la posesión genérico, o a los otros procedimientos que luego te explicaré.
La tramitación de este juicio exprés frente a okupas de vivienda cuenta con importantes especialidades respecto del genérico de tutela sumaria de la posesión. Veras:
1.- La demanda, firmada por abogado y procurador (es obligatorio) debe presentarse en el tribunal que corresponda al lugar donde está la vivienda, y antes debe intentarse un MASC. Además, ésta se ha de interponer antes de que haya transcurrido un año desde la okupación, y debe ir acompañada del título en el que el demandante funda su derecho a poseer (por ejemplo, su escritura de propiedad).
2.- La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes.
3.- Y aquí viene la gran novedad de la reforma de 2018. En la demanda debe pedirse “la inmediata entrega de la posesión”. Esto es lo que diferencia a este desahucio exprés de okupas del más genérico de tutela sumaria de la posesión. Hecha esta petición, el tribunal al admitir la demanda a trámite requerirá a los ocupantes por un lado para que en el plazo de 5 días aporten los títulos que justifiquen su posesión, y por otro para que contesten la demanda en el plazo de 10 días.
Si no aportan su título en esos primeros 5 días, o los documentos que aportan no se consideran suficientes, directamente se acordará el desalojo sin posibilidad de recurso. No nos vamos a engañar, será difícil (por no decir imposible) que un okupa que ha entrado por la fuerza en una vivienda pueda probar en esos primeros 5 días que tiene un título que, lógicamente, nunca ha existido.
Si en la demanda no se solicita la entrega inmediata, o se solicita, pero el juez la deniega porque no considera suficiente el título aportado por el actor o porque considera suficientes los documentos presentados por el ocupante, el procedimiento continúa como el genérico de tutela sumaria de la posesión: contestación a la demanda (sin posibilidad de reconvención y con limitación de alegaciones y medios de prueba), juicio si es necesario, y sentencia.
Vía 2: Juicio verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos (art. 250.1.7 LEC)
La acción se basa en la presunción de que los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad existen y que pertenecen a su titular.
Esta vía puede ser utilizada por cualquier persona, y sirve para recuperar cualquier inmueble (vivienda, local, nave, garaje, solar, etc.). Para ello deben cumplirse unos requisitos:
1.- La existencia de un derecho titularidad del demandante inscrito en el Registro de la Propiedad. Solo el titular registral puede acudir a este procedimiento. Pero ojo, no todos los derechos reales inscritos valen. Solo la propiedad y demás derechos reales cuyo contenido incluya la posesión o disfrute de la cosa pueden servir para reclamar por esta vía (por ejemplo, el usufructo, el uso, o la habitación).
2.- El asiento registral debe estar vigente y no puede estar afectado por contradicción alguna que también conste en el Registro (por ejemplo, cuando hay una anotación preventiva de demanda cuestionando la propiedad del titular registral o conste nota marginal de doble inmatriculación).
3.– El inmueble debe identificarse perfectamente en la demanda. No puede haber duda de cual es el inmueble respecto del que se reclama.
En cuanto a su tramitación, el proceso se iniciará por demanda firmada por Abogado y Procurador (es obligatorio) y antes debe intentarse un MASC. Se presentará en el tribunal que corresponda al lugar donde radique la finca, y con en ella deberá aportarse (sí o sí) certificación literal del Registro de la Propiedad y en la que (también sí o sí), deberá hacerse constar expresamente que se pide al demandado que preste caución para que responda de los perjuicios que se le pudieran provocar, y la cuantía que propone. Si el demandante no lo hace, la demanda se inadmitirá a trámite.
En el decreto admitiendo a trámite la demanda se advertirá al demandado de que si no presta caución se dictará directamente sentencia acordando el desalojo.
Si el okupa demandado presta caución (no es habitual) y además contesta la demanda (tampoco es lo habitual), el resto del procedimiento se tramitará como cualquier otro juico verbal aunque con causas de oposición tasadas (no puede alegar lo que quiera) y con prueba limitada.
Vía 3: Juicio verbal de desahucio por precario (art. 250.1.2 LEC)
El desahucio por precario sirve para recuperar la posesión de una finca rustica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca.
El precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, sin título que lo justifique salvo la mera tolerancia del verdadero titular. Esta falta de título puede venir porque nunca se tuvo, o porque se tuvo pero se perdió (se revocó, cumplió el plazo, etc.). Esto implica que el titular puede poner fin al precario cuando quiera.
Para que prospere un desahucio por precario es necesario:
1.- Que el demandante tenga un título en concepto de dueño, usufructuario o cualquier otro título que le dé derecho a disfrutar del inmueble
2.- Que le demandado esté poseyendo materialmente el inmueble sin título que lo justifique y sin pagar renta o merced de ningún tipo. Corresponderá por tanto al demandado la carga de probar que tiene título perfectamente válido y eficaz que ampare su posesión.
3.- Que se identifique claramente la finca de que se trata.
En cuanto a su tramitación, no ofrece especialidades relevantes respecto de cualquier proceso verbal normal. Aquí también es necesario abogado y procurador, la demanda se pondrá en el tribunal correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble, y también será necesario intentar un MASC. Pero, a diferencia de los otros juicios de desahucio que hemos visto, aquí no hay límites en las posibilidades de alegaciones y prueba. Se puede discutir cualquier cuestión que afecte al título ocupacional. Por eso su tramitación es más lenta que la de los otros dos procesos analizados antes.
Aunque lo cierto es que en la okupación realmente no existiría un precario (no hay un uso tolerado por el propietario, ni siquiera relación previa con el ocupante), lo cierto es que la jurisprudencia mayoritaria lo admite y que se sigue utilizando. No obstante, salvo para casos excepcionales, quizá no sea el más eficaz para resolver los casos de okupación.
Procedimiento Penal
Hasta ahora te he hablado de las vías civiles para resolver el problema de okupación, pero también existe la vía penal. Te la cuento brevemente.
La okupación de un inmueble desde el punto de vista penal puede ser un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) cuando el inmueble constituye tu primera residencia, o una segunda residencia que efectivamente utilizas; o un delito de usurpación (artículo 245 del Código Penal) cuando se okupa cualquier otro inmueble, como una vivienda abandonada o un local.
Cuando un inmueble es okupado el primer objetivo del titular es recuperarlo cuanto antes. Por ello la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, modifica el artículo 795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir estos entre los que pueden tramitarse por juicio rápido. Esto sin duda supone un avance (en teoría se acortarán los tiempos), pero la verdad es que tiene un alcance bastante limitado.
No obstante, en la vía penal hay dos figuras que sí pueden ser muy interesantes para resolver rápido un problema de okupación. Vamos con ellas:
1.- La intervención policial en caso de delito flagrante. Según el art. 795 LECrim el delito será flagrante cuando se sorprende al delincuente (en este caso al okupa) cometiendo el delito o cuando lo acaba de cometer. En estos casos la policía no necesita de autorización judicial para intervenir y desalojar. Si porque avisa un vecino pilla a una persona forzando la puerta, o con la puerta forzada y metiendo sus enseres personales en el inmueble, la policía la puede desalojar de inmediato.
2.- La medida cautelar de desalojo. El art. 13 LECrim indica que entre las primeras diligencias a adoptar por el juez cuando se comete un delito están las necesarias para proteger a los perjudicados. Y una de estas medidas puede ser, aunque no se indique expresamente en la Ley, la medida cautelar de desalojo. El juez penal puede acordar desde el inicio del procedimiento desalojar a los okupas sin esperar a que tramite todo el procedimiento, ni a que haya sentencia condenatoria. Lógicamente, para poder aplicar esta medida deben cumplirse ciertos requisitos legales, pero si se cumplen, y el juez las acuerda, la verdad es que el desalojo se produce de forma muy rápida, más rápido que por cualquier otro procedimiento.
¿Necesitas asesoramiento para echar a un okupa?
Ya has visto que frente a los okupas en Aragón existen diferentes vías legales para actuar y recupkerar el inmueble okupado. Todas las vias tienen sus pros, sus contras y sus especialidades. Por eso contar con un asesoramiento experto es fundamental para encontrar la vía civil (o penal) que mejor se adapte a tu caso.
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David Giménez BelíoAbogado civil y bancario en Zaragoza. Colegiado ICAZ 5195. |
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