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julio 12, 2026Tras las dos sentencias del Tribunal Supremo del 11 de noviembre de 2025, reclamar el IRPH en 2026 solo tiene recorrido en casos concretos. El Alto Tribunal ha rechazado anular de forma automática todas las cláusulas que fijan este índice, que hay que analizar transparencia y abusividad, y que la cláusula de IRPH no sea transparente, no implica de forma automática que también sea abusiva. Por eso, antes de presentar una demanda, conviene analizar tu escritura y la documentación que recibiste al firmar con detenimiento.
Soy David Giménez Belío, abogado especialista en Derecho Civil y Bancario en Zaragoza, con más de 15 años de experiencia. En este artículo te explico, sin humo, qué ha cambiado y cuándo merece la pena mover ficha con el IRPH.
¿Qué es el IRPH y por qué ha generado tantas reclamaciones?
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial y público elaborado por el Banco de España. Nació con la Circular 5/1994 y hoy sigue vigente a través de la Circular 5/2012. Durante años se ofreció como alternativa al Euríbor en muchas hipotecas a interés variable.
La polémica llegó porque el IRPH suele situarse por encima del Euríbor. Quien firmó su hipoteca referenciada a este índice ha pagado, en muchos casos, cuotas más altas que quien se acogió al Euríbor. De ahí que miles de consumidores se plantearan reclamar, alegando que la cláusula no fue transparente.
No es un asunto menor. El IRPH afecta a más de un millón de hipotecas en España, por un importe que supera los 40.000 millones de euros. Se trata de un problema que ha ocupado a los tribunales durante años.
Conviene aclarar algo desde el principio: el IRPH no es el Euríbor. Son índices distintos, con un origen y un cálculo diferentes. Confundirlos lleva a conclusiones equivocadas sobre lo que puedes o no puedes reclamar.
¿Qué dijeron las sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2025?
El 11 de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias (números 1590/2025 y 1591/2025) que fijan el criterio actual sobre el IRPH.
El mensaje central es claro: el Supremo rechaza declarar de forma general y automática que todas las cláusulas IRPH sean abusivas. No existe una nulidad «en bloque» que valga para cualquier hipoteca por el simple hecho de llevar este índice.
El Tribunal parte de que el IRPH es un índice público y oficial, publicado por el Banco de España. Y entiende que, en muchos supuestos, y como regla general, la mera publicación del índice ya permite un acceso general a la información, lo que bastará para permitir superar el control de transparencia.
El control de transparencia analiza si el banco te explicó de forma clara y comprensible qué estabas firmando. No basta con que la cláusula esté redactada de forma gramaticalmente correcta: debes haber podido entender la carga económica y jurídica del índice que contratabas.
El criterio actual del Tribunal Supremo es considerar que la naturaleza oficial del IRPH y su publicación por el Banco de España hacen que la imposición del índice IRPH en las hipotecas sea transparente. Esto cierra la puerta a miles de reclamaciones.
Pero incluso en el supuesto de que se considerara que no se pasa el control de transparencia, la cláusula IRPH podría no ser abusiva. Tiene que pasar también el control de abusividad que analiza si la cláusula es contraria a la buena fe y causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Y aquí, el Tribunal Supremo vuelve a poner muchos obstáculos. Se tiene que tener en cuenta la relación entre el índice y el diferencial, y los tipos de intereses habituales en el mercado (no solo el EURIBOR) en préstamos de importe y duración equivalentes, se tiene que analizar la relación que tiene el índice con las comisiones para ver si hay una doble retribución, y se tiene que comparar el resultado de aplicar el IRPH más el diferencial con el tipo fijo inicial. Si tras estas operaciones de comparación la desproporción es muy evidente en perjuicio del consumidor, la cláusula será abusiva, si no, no lo será.
¿Significa esto que ya no se puede reclamar el IRPH en 2026?
No exactamente. El Supremo no ha dicho que el IRPH sea intocable, sino que su eventual falta de transparencia y abusividad debe valorarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas del contrato y a la información que recibió cada consumidor.
La puerta no está cerrada, pero se ha estrechado mucho. Ya no basta con tener una hipoteca referenciada al IRPH. Hay que demostrar que, en tu caso concreto, el banco no te ofreció información suficiente para entender qué índice contratabas y que además te causa un desequilibrio importante y evidente.
Por eso soy prudente con las expectativas. En 2026, la mayoría de las reclamaciones de IRPH tienen pocas probabilidades de prosperar. Solo algunos casos excepcionales encajan en el margen que deja el Supremo.
Entiendo la frustración de quien lleva años pagando de más con el IRPH. Pero mi obligación es contarte el escenario real, no el que te gustaría oír. Con el criterio actual, casi todas las demandas se están desestimando.
Ten en cuenta que la reclamación por IRPH no funciona como otras reclamaciones bancarias más consolidadas. Si quieres entender mejor cómo opera la protección del consumidor frente a cláusulas abusivas, te será útil esta página sobre reclamación de cláusulas abusivas.
¿En qué casos excepcionales podría prosperar una reclamación?
El propio criterio del Supremo deja un resquicio para situaciones de especial gravedad. En mi experiencia, los supuestos con algo más de recorrido suelen presentar alguno de estos rasgos:
- Ausencia total de información o documentación. Cuando no aparece por ningún lado el índice o información de ningún tipo sobre el mismo (ni en la oferta vinculante, ni en otra información precontractual ni en la propia escritura. En algún caso esto puede ocurrir en las hipotecas subrogadas.
- Desproporción manifiesta entre los tipos de interés que podrían haberse aplicado y que constan en estadísticas oficiales para préstamos esencialmente iguales en la fecha de la contratación, y el IRPH efectivamente impuesto.
Aun así, quiero ser honesto contigo: encajar en estas excepciones no es sencillo, y cada tribunal puede valorar la prueba de forma distinta. No puedo prometerte un resultado, y desconfía de quien lo haga.
Lo serio es estudiar tu documentación y decirte con claridad si tu caso tiene o no una base sólida. Prefiero darte una mala noticia a tiempo que una falsa esperanza que te cueste dinero.
¿Prescribe la acción para reclamar el IRPH?
La acción para pedir la nulidad de una cláusula por abusiva no prescribe: la puedes ejercitar aunque hayan pasado muchos años desde la firma de tu hipoteca.
Ahora bien, lo determinante hoy no es el plazo, sino el análisis individual de transparencia y abusividad que exige el Supremo.
Por eso no tiene sentido reclamar «por si acaso». Demandar a ciegas, sin un estudio previo, suele traducirse en gastos, tiempo perdido y una posible condena en costas si la demanda se desestima.
¿Por qué desconfío de las «fábricas de reclamaciones» de IRPH?
En los últimos años han proliferado empresas y despachos que ofrecen reclamar el IRPH de forma masiva, casi automática, prometiendo devoluciones seguras a cambio de una cuota. Tras el criterio del Supremo de noviembre de 2025, ese modelo me parece más arriesgado que nunca para el consumidor.
Reclamar sin estudiar cada escritura, presentando demandas en serie, choca de frente con la exigencia de un análisis individual de transparencia y abusividad. Y cuando la demanda se desestima, quien asume las consecuencias (los gastos y una posible condena en costas) eres tú.
Mi forma de trabajar es la contraria: pocos casos, bien estudiados y con expectativas realistas. Si tu situación no encaja en las excepciones, te lo diré antes de reclamar, no después.
¿Cómo saber si tu hipoteca con IRPH tiene opciones reales?
Mi recomendación es sencilla: antes de decidir nada, hagamos un estudio previo de tu caso. Para eso necesito revisar dos bloques de documentos.
- La escritura de tu préstamo hipotecario, donde figura la cláusula que fija el IRPH como índice de referencia.
- La documentación precontractual: la oferta vinculante y la información que te entregaron antes de firmar (lo que hoy conocemos como FIPER o FEIN, según la época en que se firmó).
Con esos documentos puedo valorar qué información conta documentada y si tu situación encaja en las excepciones que deja el Supremo. Si veo recorrido, te lo diré. Y si creo que la reclamación no prosperará, también, para que no gastes dinero en una batalla difícil de ganar.
Este enfoque prudente es el que aplico en todos los asuntos de derecho bancario que llevo en el despacho.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar el IRPH en 2026 si ya terminé de pagar la hipoteca?
La acción de nulidad de la cláusula no prescribe, así que en principio podrías plantearla aunque la hipoteca esté cancelada. Otra cosa es que prospere, y eso dependerá del análisis de transparencia y abusividad de tu caso concreto. Conviene revisar la documentación antes de decidir.
¿El IRPH es lo mismo que el Euríbor?
No. Son índices distintos, con un cálculo y un origen diferentes. No debes confundirlos al valorar tu hipoteca.
¿Merece la pena reclamar el IRPH en 2026?
En la mayoría de los casos, tras las sentencias del Supremo de noviembre de 2025, las probabilidades son bajas. Solo algunos supuestos excepcionales tienen recorrido. Por eso lo razonable es un estudio previo antes de demandar.
¿Cuánto dinero podría recuperar si gano?
No puedo darte una cifra: depende de tu hipoteca, del diferencial aplicado y de lo que resuelva el tribunal. Además, ganar no está garantizado. Cualquier estimación seria pasa por analizar tus números concretos.
¿Necesitas ayuda con tu hipoteca con IRPH?
Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH y quieres saber, sin humo, si tu caso encaja en las excepciones que deja el Supremo, te ofrezco un estudio honesto de tu documentación y, si es viable, te ayudo a reclamar.
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Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individual.


