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David Giménez Belío Abogado civil y bancario · Colegiado nº 5195 (ReICAZ) C/ Conde Aranda 5, entlo. dcha., 50004 Zaragoza · +34 658 458 859 |
📚 Este artículo es la guía principal sobre responsabilidad civil por daños. También te puede interesar:
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Responsabilidad civil por daños: cuándo puedes reclamar y cómo se calcula la indemnización
La responsabilidad civil por daños obliga a quien causa un perjuicio a otra persona a repararlo económicamente. Para reclamar necesitas tres cosas: una conducta (acción u omisión) que no tengas obligación jurídica de soportar, un daño real y evaluable, y una relación de causa-efecto entre ambos. El plazo general para reclamar es de un año, así que conviene actuar pronto.
Soy David Giménez Belío, abogado especialista en Derecho Civil en Zaragoza, y en este artículo te explico con claridad cuándo puedes reclamar responsabilidad civil por daños, qué tipos de daño se indemnizan y cómo se calcula la cantidad.
¿Qué es la responsabilidad civil por daños?
La responsabilidad civil extracontractual es la obligación de reparar el daño que causas a otra persona cuando no existe un contrato previo entre vosotros. Su base legal está en el artículo 1902 del Código Civil.
Ese artículo dice, en esencia, que quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Es una regla sencilla en su enunciado, pero con muchos matices en la práctica.
La diferencia con la responsabilidad contractual es el origen. Si el daño nace del incumplimiento de un contrato (por ejemplo, una obra mal ejecutada por el albañil que contrataste), hablamos de responsabilidad contractual. Si nace de una conducta ajena a cualquier contrato (un vecino que inunda tu piso, una caída en un establecimiento), hablamos de responsabilidad extracontractual.
En mi despacho trabajo sobre todo este segundo terreno, que abarca una enorme variedad de situaciones cotidianas. Puedes conocer más en mi página de servicio sobre responsabilidad civil por daños.
¿Qué requisitos necesito para reclamar una indemnización?
Para que tu reclamación prospere, tienen que darse tres requisitos de forma conjunta. Si falta uno, la reclamación se cae.
- Una acción u omisión. Alguien hizo algo (o dejó de hacer algo que debía hacer) que provocó el daño. Por regla general debe existir culpa o negligencia, salvo en los supuestos de responsabilidad objetiva, en los que se responde aunque no haya culpa o negligencia.
- Un daño real y evaluable. No basta una mera molestia o un perjuicio hipotético y futuro. Tiene que existir un perjuicio concreto que pueda cuantificarse económicamente.
- Una relación de causalidad (nexo causal). Debe existir un enlace directo entre la conducta y el daño. Este suele ser el punto más discutido en juicio.
En la prueba del nexo causal es, en mi experiencia, donde se ganan o se pierden los juicios. La otra parte casi siempre intentará romper esa cadena: alegará que el daño ya existía, que tuvo otra causa o que tú contribuiste a provocarlo.
Por eso la prueba es tan importante. La carga de acreditar el daño y el nexo causal recae, en general, sobre quien reclama.
¿Qué tipos de daño se pueden indemnizar?
No todo se repara igual. La ley distingue varias categorías de daño, y en un mismo caso pueden concurrir varias a la vez.
Daños materiales
Son los daños en las cosas: los muebles estropeados por una filtración, el vehículo dañado, la mercancía perdida. Se valoran por el coste de reparación o de reposición.
Daños personales o corporales
Son las lesiones físicas: fracturas, secuelas, incapacidades temporales o permanentes. Su valoración es más compleja porque intervienen criterios de baremación y son necesarios informes médicos.
Daños morales
Son los perjuicios no patrimoniales: el sufrimiento, la angustia, la pérdida de calidad de vida. Son reales y se indemnizan, aunque su cuantificación es más delicada porque no hay reglas para medirlos.
¿En qué situaciones suele haber responsabilidad civil por daños?
Los supuestos más frecuentes que veo en Zaragoza tienen que ver con el día a día de la vida en comunidad. Estos son algunos de los más habituales:
- Filtraciones y humedades entre viviendas, un clásico en los edificios de la ciudad.
- Caídas en establecimientos o zonas comunes por suelos mojados sin señalizar o mal estado de las instalaciones.
- Daños causados por animales de los que responde su poseedor.
- Daños por objetos que caen o se arrojan desde una vivienda de los que responde el ocupante de la vivienda.
- Daños por ruina o mal estado de edificios.
Como ves, la responsabilidad civil aparece en situaciones muy cotidianas. Muchos de ellos se cruzan con el Derecho civil más general y con el ámbito inmobiliario.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar responsabilidad civil por daños?
Este es el punto que más problemas provoca, y quiero que lo tengas muy presente: la acción del artículo 1902 del Código Civil prescribe en un año.
Ese plazo lo fija el artículo 1968.2 del Código Civil y empieza a contar desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño. Es un plazo muy corto en comparación con otras acciones civiles, así que no conviene dejar pasar el tiempo.
Hay un matiz importante en los daños continuados. Cuando el daño se prolonga en el tiempo (por ejemplo, unas humedades que siguen apareciendo), el plazo no empieza a contar hasta que cesan los daños o se conoce su alcance definitivo.
Aun así, mi consejo es no esperar.
¿Cómo se calcula la indemnización por daños y perjuicios?
El principio que guía el cálculo de la indemnizacion es la reparación integral del daño: se busca dejarte, en la medida de lo posible, como estabas antes de sufrirlo. Para ello se suman tres conceptos.
- Daño emergente: los gastos y reparaciones que has tenido que asumir. Es la pérdida directa en tu patrimonio (facturas por reparaciones o sustituciones).
- Lucro cesante: lo que has dejado de ganar como consecuencia del daño. Por ejemplo, los ingresos que no percibiste por no poder trabajar o por no poder usar un local.
- Daño moral: el perjuicio no patrimonial que ya hemos comentado.
Para valorar los daños personales, los tribunales usan como referencia orientativa el baremo de la Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación. Ese baremo se actualiza cada año.
Conviene entender bien su alcance. Ese baremo es obligatorio en el ámbito del tráfico, pero solo orientativo en el resto de los supuestos de responsabilidad civil con daños personales. Los jueces lo toman como una guía razonable.
¿Qué pruebas necesito y qué papel juegan los seguros?
La prueba es la columna vertebral de cualquier reclamación por daños.
Los elementos que más peso suelen tener son:
- El informe pericial, que acredita el origen del daño, el nexo causal y su valoración.
- Las facturas de reparación y los presupuestos.
- Las fotografías y vídeos que documentan el estado de las cosas.
- Los testigos que presenciaron los hechos.
- Los atestados y partes (de bomberos, policía o servicios de emergencia) cuando existan.
En cuanto a los seguros, muchas reclamaciones se canalizan a través de pólizas de responsabilidad civil: el seguro del hogar, el de la comunidad de propietarios, el de una empresa o el de un vehículo. A veces es necesario demandar directamente también a la aseguradora del responsable.
Dar parte a tu propia póliza suele ser una buena idea desde el primer momento. Muchas incluyen defensa jurídica y agilizan la reparación mientras se resuelve quién debe responder.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar solo el daño moral, sin daño material?
Sí. El daño moral es indemnizable por sí mismo, aunque su cuantificación es mucho más difícil.
¿Qué pasa si dejo pasar más de un año?
Si la acción del artículo 1902 ha prescrito, la otra parte puede oponer la prescripción y tu reclamación decaería. Por eso es clave ponerte manos a la obra cuanto antes.
¿Tengo que ir siempre a juicio?
No necesariamente. Muchos casos se resuelven mediante negociación con la otra parte o con su aseguradora. El juicio es la vía cuando no hay acuerdo.
¿Necesito un perito para reclamar?
En la mayoría de los casos, sí. El informe pericial es la prueba estrella. Suele determinar donde está el origen del daño (y por lo tanto quien es el responsable), su valoración económica, y la relación de causa efecto entre ambos.
¿Necesitas ayuda con la responsabilidad civil por daños?
Si has sufrido unos daños por culpa o negligencia de otro, te ayudo a analizar tu caso, reunir la prueba adecuada y decidir la mejor estrategia dentro del plazo.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individual.



